[p. 273] Corona de Aragón. Documentación real. Tipología (s. XIII-XIV)
Introducción
La Corona de Aragón tiene su punto de arranque en el año 1137 en que se unen en matrimonio Ramón Berenguer IV, conde de Barcelona, y Petronila, hija del rey de Aragón Ramiro II. La unión de los dos paises fue puramente de tipo dinástico, una unión matrimonial que dejaba a cada uno de ellos su independencia interna. También es verdad que a esa unión se oponían muchos inconvenientes: desde la diversidad de lenguas a la de las estructuras sociales y económicas pasando por el hecho de que ni catalanes ni aragoneses no se conformarían con un papel secundario dentro del doble reino. Esa diversidad también se aprecia en el terreno diplomático, manteniendo cada territorio los usos de las escribanías precedentes.
La documentación sigue, en general, la tónica mantenida bajo el reinado de Ramón Berenguer IV, notándose un mayor incremento de los tratados político-administrativos, de los convenios y arbitrajes y un gran acopio de documentos de caracter económico.
La escribanía de Pedro II evoluciona lentamente hacia una organización más coherente y jerarquizada que la de sus predecesores y ya prefigura la futura cancillería de Jaime I, siendo sus características la aparición definitiva de un notario-canciller, escribano mayor o jefe de la escribanía; los notarios no escribirán los originales, salvo raras [p. 274] excepciones, sólo los validarán después de dictar la minuta; los escribanos dejarán de estar adscritos a un notario y lo serán de la escribanía, siendo raros los escribanos ocasionales.
Una innovación interesante es el empleo del papel como materia escritoria o de soporte, tal vez de procedencia hispano-árabe. Con preferencia se usa el papel para documentos de tipo económico, subsistiendo el diploma en pergamino. En el aspecto diplomático se comprueba una mayor simplificación de las fórmulas, tanto del protocolo inicial como de las cláusulas cronológicas y en el enunciado de las suscripciones.
De 1218, mayoría de edad de Jaime I, a 1283, anexión de Sicilia por Pedro III, la escribanía se transforma en cancillería. Esta cancillería irá evolucionando a lo largo de 260 años hasta la muerte de Juan II de Aragón en 1479.
Jaime I en su minoría de edad emite documentos a través de una escribanía heredada de tiempos de Pedro II, siendo el ente emisor el consejo de regencia, que custodia el sello real y autentica los documentos mediante un escribano-jefe. En 1218 con la mayoría de edad aparece el canciller jefe del consejo real.
Aún es indistinta la nomenclatura de la oficina (cancellariam seu scribaniam nostram). La novedad radica en la influencia de las prácticas notariales (sobre todo la implantación de registros), la diferenciación de tipos documentales (en nomenclaturas y estructuras) y las primeras normas sobre sellado.
Los nuevos tipos documentales se relacionan con la generalización del papel tras la conquista de Valencia. Los registros, al modo notarial, se consolidan con la influencia siciliana de Pedro III, que a su vez son eco de modas pontificias.
Los documentos siguen las directrices de los emanados en reinados anteriores y, en parte, la tónica documental notarial de la época, siendo los tipos más característicos los siguientes: privilegios mayores y menores, cartas reales con cláusula de mandato, cartas misivas y mandatos, subdividiéndose cada uno de estos tipos en varios grupos, según su contenido y naturaleza jurídica.
En el breve periodo de ocho años des de la incorporación de Sicilia por Pedro III, hasta la muerte de Alfonso III se normaliza la cancillería catalano-aragonesa, debido a las influencias sicilianas causantes de: la seriación de los registros de cancillería que se llenan de notas marginales típicas; algunas novedades cronológicas (como el sistema directo [p. 275] de cómputo del día del mes o la asociación para el año del estilo de la Navidad, año de reinado e indicción), sin perjuicio de mantener las tradicionales; o la imitación formal del signum regis (imitativa de los Staufen).
Destacan entre las novedades a considerar: la aparición de nuevos cargos en la cancillería, la clasificación y jerarquía de funciones de sus empleados, la creación de nuevos tipos documentales, la adopción de nuevas normas en la expedición, sellado y registro de los documentos.
La jefatura la detenta el canciller y de facto el jefe de la escribanía. El cancellarius signa los documentos que se registran. Los auxiliares son escribanos que aumentan tras la anexión siciliana, y son de tres clases: los scriptores domini regis, los escritores de documentos, llamados de cancellaria y los escribanos de registro, llamados curie domini regis o scriptor de domo. Hay además revisores de los registros.
En estos breves años la gran novedad radica en los registros, pues desde 1283 reciben nomenclaturas específicas de los negocios documentados, ilustrativas de una organización administrativa en marcha: parte de estas nomenclaturas son propias de registros relativos a Sicilia, país que inspira esta organización.
Medio siglo, prácticamente la primera mitad del siglo XIV, ocupará la organización definitiva de la cancillería catalano-aragonesa; etapa coincidente con los reinados de Jaime II, Alfonso IV y primera parte del de Pedro IV, hasta el año 1344. Las directrices de esta estabilización cancilleresca pasan por la recepción de modas pontificias, en parte llegadas a través de Sicilia: destacan la estabilización de los cargos de canciller y vicecanciller, la asunción del notario guarda-sellos y el aumento de escribanos. Aumentan espectacularmente el número de documentos emitidos y la ampliación y diversificación de los registros de cancillería.
Los tipos documentales son los heredados del periodo anterior, con la gran novedad del auge de cartas misivas, credenciales y tratados (especialmente bajo Jaime II).
La etapa de la codificación comprende casi setenta años, desde Pedro IV, año 1344 en que se promulgan las ordenanzas de casa y corte (Ordenacions), reinado de Juan I hasta la muerte de Martín I y fin del interregno en 1412. El llamarle etapa de codificación responde a la promulgación de las ordenanzas que fijan legalmente las prácticas consuetudinarias catalano-aragonesas rastreables en la cancillería desde el [p. 276] siglo XIII, a las que se superponen normativas como las Partidas castellanas de Alfonso X y las Leges Palatinae mallorquinas traducidas por orden de Pedro IV.
Estas normas responden a la complejidad y perfeccionamiento de los organismos públicos de la Corona de Aragón y reflejan una cancillería catalano-aragonesa con funcionarios estamentados (y la novedad de tres vicecancilleres) y auge de tipos documentales renovados (pragmáticas de cortes, mandatos del rey, aumento de documentos administrativos, etc.)
Pocas novedades traen las Ordenacions, pero ofrecen un panorama estructurado de la Cancillería, donde coexisten los siguientes funcionarios: canciller, vicecancilleres, guarda-sellos o protonotario, escribanos-secretarios, escribanos de manament, escribanos de registro, selladores y calfador, metsagers de verga y correus de bústia.
Respecto a los tipos documentales se mantienen los tradicionales: los solemnes se siguen emitiendo en pergamino y los menos solemnes en papel; esta importancia diplomática se traduce además en el uso de sellos adecuados.
Tipología documental: privilegios y mandatos
En el estudio sistemático de las cancillerías catalano-aragonesas no existe ni la abundancia ni la meticulosidad de trabajos dedicados a las cancillerías castellano-leonesas. Tal vez la escasa variedad de tipos documentales, en comparación con otras cancillerías peninsulares o europeas, y la existencia de más de 8.000 registros desde época de Jaime I, ha hecho que los estudios de Diplomática real de la Corona de Aragón se centraran fundamentalmente en la Cancillería como ente emisor de documentos y en sus funcionarios (Sevillano Colom, Aragó, Trenchs, Casula, Moscati, Rubió, Arienzo).
No obstante, se han abordado otros aspectos de los documentos, como la intitulación (Mateu y Llopis, Ruiz Calonge), suscripciones (Muñoz Rivero, Mateu Ibars), datación (Maravall, Cabanes), sigilografía (Sagarra, Menéndez Pidal, Guglieri, Arienzo), escritura (Casula, Arienzo, Aragó, Gimeno Blay), lengua romance (Udina Martorell, Font), registros (Gasparini, Mazzoleni, Aragó, Moscati), colecciones diplomáticas (Fincke, Rius Serra, Udina Martorell, [p. 277] Martínez Ferrando, Huici-Cabanes, Oliveras), itinerarios reales (Miret y Sans, Ibarra, Girona), etc.
El privilegio real, emitido en pergamino, y el mandato, emitido sobre todo en papel, de los reyes que cubren el amplio, fecundo e interesante periodo de formación y consolidación de la cancillería catalano-aragonesa de los siglos XIII y XIV, exigiría un estudio monográfico a través de los miles de documentos originales conservados en los distintos archivos estatales, municipales y eclesiásticos de la antigua Corona de Aragón y de fuera de ella.
Debido a este gran vacío que supone el desconocimiento de la configuración y evolución de estos dos tipo documentales más frecuentes y abundantes, pretendemos acercarnos — aunque sólo sea a través de grandes pinceladas — al estudio de los mismos, acompañándolo de las láminas que nos han parecido más ilustrativas de lo que aquí vamos a exponer, láminas que cumplen además una finalidad didáctica y permiten el estudio comparativo con las tipologías coetáneas de otros reinos europeos, finalidad primera e inmediata de este Album de tipologías documentales reales de los siglos XIII y XIV auspiciado por la Comisión Internacional de Diplomática.
El privilegio real
Tras el breve recorrido histórico de la evolución de la Cancillería de la Corona de Aragón que hemos hecho más arriba, salta a la vista la reiteración de un tipo documental importante — el más importante por su solemnidad, manifiesta en sus caracteres externos e internos y en su contenido —, el privilegio real, que aparecerá constantemente en todos los reinados, siguiendo una antigua costumbre de la cancillería imperial romana, que pasará luego a la pontificia y a la cancillería imperial y será imitado posteriormente, aunque con menos pretensiones, por las cancillerías reales del occidente europeo.
El privilegio real es el instrumento del que se sirven los reyes, a través de su cancillería, para hacer concesiones y donaciones a perpetuidad, así como para confirmar éstas posteriormente. De la importancia y trascendencia de su contenido dan cuenta tanto el aspecto formal del documento — que utilizará todos los recursos típicamente cancillerescos (buena factura del pergamino, pautado, amplios márgenes, [p. 278] escritura con sofisticaciones cancillerescas, algunas letras agrandadas, signum regis, suscripción autógrafa del monarca, signo notarial, sello mayor pendiente, plegado, etc.) — como el aspecto interno (recurso a los formularios para la redacción de los documentos, valor literario de los preámbulos, bella retórica en latín o en romance, distintas revisiones del texto atestiguadas a través de las notas de cancillería, etc.).
Siempre se han distinguido dos tipos de privilegios: los privilegios mayores o solemnes y los privilegios menores o simples. La diferencia entre ellos es mínima y estriba en que lleven o no invocación u otra fórmula del tenor documental.
En esencia, la disposición de las partes del privilegio permanece inalterable a lo largo de estos dos siglos que estudiamos, estando dividido el documento en tres bloques bien distintos: el primero es el que de manera compacta ocupa la parte más extensa del documento, formada por el protocolo, el texto y parte del escatocolo; la parte central está constituida por el signum regis y la intitulación completa del monarca y por debajo de ella la relación de cinco testigos dispuestos en tres columnas; y la tercera contiene la suscripción y signatura del notario con inclusión de las enmiendas que haya podido introducir en el texto. A pesar de esta estructura aparentemente estática, se aprecian unos ligeros cambios a través del tiempo, que afectan al tamaño del documento, factura, evolución de la escritura, aparición de las notas de cancillería, adopción de nuevos tipos de sellos, etc.
Durante el reinado de Jaime I (1213-1276) el privilegio real adopta la forma apaisada común en la tradición cancilleresca del antiguo reino de Aragón. El pergamino es grueso y de pequeño tamaño. Destacan claramente las tres partes a las que aludíamos antes: el primer bloque aparece redactado de manera compacta, sin solución de continuidad, con escasos signos de puntuación y ausencia casi total de mayúsculas, excepto la N de Noverint, a veces muy adornada y sobresaliendo en el margen, tal vez trazada posteriormente por otra mano, la D de Datum, la J de Jacobus, etc., con abundancia de abreviaturas de todo tipo indicadas por medio del signo general de abreviación, que, en forma de guión recto o inclinado, cubre toda la palabra. Esta parte está constituida por la notificación, intitulación, verbo dispositivo, dirección, disposición, a veces cláusula de mandato, cláusula penal y fecha por la era o por el anno Domini Nativitatis o Incarnationis.
[p. 279] Tras un amplio espacio en blanco aparece el signum regis y la intitulación completa del monarca. Este espacio en blanco se aprovechará para las posteriores confirmaciones. Debajo aparecen claramente distinguibles en tres columnas los cinco nombres de los testigos, correspondientes a alguna dignidad eclesiástica, miembro de la familia real y nobles, en grupos de dos, encabezados por la frase Testes sunt.
Tras otro gran espacio en blanco se cierra el documento con el signo y la suscripción notarial, que recoge la iussio, recibida directamente del rey o de éste a través del canciller o de otro notario.
En algunos privilegios aparece también otra línea al final con la frase Lecta fuit regi, con las tres palabras dispuestas con una gran separación entre sí con el fin de ocupar todo el renglón. Todavía no se aprecian notas de cancillería. Pendiente de la plica y por los dos agujeros cortados en forma romboidal practicados en la misma, pasarían las cintas que unían al sello con el respectivo documento, que eran cintas tejidas de diversos colores y también cintas de seda amarilla o mezcladas con los colores heráldicos amarillo y rojo, colores ya usados por su antecesor Pedro II.
Los sellos de este rey pueden agruparse en tres periodos: primero, desde el comienzo del reinado (1213) hasta la conquista de Mallorca (1230), segundo, desde esta fecha, hasta la toma de Valencia (1238), y tercero, desde la incorporación de Valencia, hasta el año de la muerte del monarca (1276). Los sellos mayores, que son los que sin duda se utilizarían en los privilegios solemnes, tienen dos improntas, anverso y reverso, en al anverso el rey en posición mayestática y en el reverso en posición ecuestre. Las leyendas de los sellos se modifican y varían a medida que se agrupan nuevos reinos a la Corona aragonesa. La cera de las improntas es natural.
La organización de la escribanía-cancillería de Pedro III (1276-1285) es el resultado de la sistematización de las escribanías de los condesreyes, sus predecesores y, en especial, de la de su padre Jaime I, de la que copió su estructura cuando era infante, por lo que los privilegios de este monarca y de su sucesor Alfonso III (1285-1291) presentan iguales características a los emitidos por la cancillería jacobea.
En los privilegios de Jaime II (1291-1327), de mayor tamaño, ya se aprecian algunas novedades. Las tres partes descritas anteriormente son igualmente válidas para este reinado, pero las novedades se refieren al uso de mayúsculas a lo largo del texto, sobre todo la N de Noverint [p. 280] o la No de Nos con la N muy agrandada y ornamentada sobresaliendo en el margen. La letra es de pequeño módulo con los astiles caidos muy pronunciados, de manera ondulada, provocando fugas laterales que producen un bello efecto estético, destacando además la d y la g con alzado y caido respectivamente replegado sobre sí misma y tendente a la izquierda, y muy marcado el puente formado por la s y la t; todos ellos recursos estilísticos de lo que se ha dado en denominar letra gótica catalana.
Los cancilleres intervienen en la revisión documental, cuyas firmas, colocadas al final del texto, se van espaciando poco a poco y da la impresión de que el cargo y la dignidad aneja distanciaron paulatinamente a los cancilleres de la rutina diaria, y esa tarea de rubricar los documentos fue confiada a los cargos inmediatos al canciller, entre ellos el vicecanciller.
El vicecanciller estaba encargado de vigilar el fondo jurídico de los documentos expedidos, por lo que su firma aparece con gran frecuencia al final de los documentos, alternando con la de los cancilleres, sus superiores, y con las de otros juristas, que le ayudaban en aquella tarea. Semejante a la de los cancilleres era la rúbrica de los vicecancilleres, que solían poner la abreviatura sbscp. (subscripsit) y la inicial de su nombre, o la inicial de su nombre o apellido y la abreviatura vic. (vicecancellarius). Esta suscripción autógrafa aparece a continuación del texto, en la misma línea.
Comienza a hacer su aparición la cláusula de mandato regio, que se encuentra en la parte interior de la plica que sostiene el sello colgante. Muchas de estas cláusulas abreviadas y trazadas de prisa, por ser en su tiempo formulismos muy corrientes y conocidos, presentan a veces bastantes dificultades de lectura. Los escribanos — futuros escribanos de manament —, al cerrar el documento, indican muchas veces que extienden el documento mandato regio facto per vicecancellarium.
Otra novedad apreciable es la mención del registro con la abreviatura Rsta. (Registrata), colocada entre los dos orificios de la plica.
En cuanto a los sellos usados por este monarca podemos englobarlos en tres periodos: durante el primero, que comprende desde el comienzo de su reinado (1291) hasta el tratado de Anagni (1295), usó el título de los reinos de Aragón Sicilia, Mallorca y Valencia y condado de Barcelona. En el segundo, y como consecuencia de aquel tratado, dejó los títulos de Sicilia y Mallorca, y con la conquista de Murcia (1296) [p. 281] toma el de este reino; y finalmente el tercer periodo, en el cual en las leyendas de los sellos se suprime el título de Murcia, por renuncia a favor del rey de Castilla, y se añaden los de las islas de Córcega y Cerdeña, cedidas por el Santo Padre al reino de Aragón a cambio de Sicilia (1297). Todos estos cambios influyeron forzosamente en las leyendas de sus sellos.
En este reinado se hacen ya comunes las fórmulas de indicación del sello en los documentos mediante majestatis nostre sigillo pendenti munitam. La cera de las improntas es de color amarillo y el sello cuelga de cintas de seda roja y amarilla.
El reinado de Alfonso IV (1327-1336) es una continuación del de su antecesor en cuanto a los usos documentales. Como novedad encontramos la abreviatura de .p. (probata) debajo de la cláusula de mandato regio en el interior de la plica.
Los reyes que precedieron a Pedro IV (1336-1387) tenían ya ciertas normas en la organización de la Casa real, como ya hemos podido apreciar a través de los documentos; pero este rey las recoge y perfecciona, y adopta un texto definitivo, haciendo traducir al catalán, en 1344, con las modificaciones pertinentes, las Ordenanzas o Leges Palatinae de la Casa de Mallorca. Son sus famosas Ordenacions.
La cancillería real tuvo a mediados del siglo XIV un estilo que podríamos denominar oficial de prosa latina, estilo que, poco a poco, dio paso a otro oficial de prosa vulgar. Ya desde época de Jaime II se utilizaban en la cancillería como base de sus documentos unos Dictamina o Epistulae que contenían fórmulas de la Cancillería Imperial, libro que llegó a la corona a través de Sicilia, y sirvió de punto de partida y de base de los demás formularios conocidos.
Por este motivo, los escribanos y secretarios tuvieron ya, a partir de 1344, un profundo conocimiento del latín y una cierta habilidad retórica y estilística, fruto de la lectura de las Artes, lo que comportó un cierto desarrollo del cursus y del sentido rítmico del periodo, nuevo estilo que concuerda con lo mandado por las Ordenacions al protonotario. Incluso el propio rey tuvo una buena formación clásica y se preocupó del buen hacer de sus escribanos procurando que en la cancillería no faltase ninguna obra que les pudiese facilitar su labor.
Los privilegios también son objeto de clasificación en las Ordenanzas al señalar los sellos que ha de llevar cada clase de privilegio. Los diplomas de gran solemnidad (investiduras de reinos, creación de grandes ducados, [p. 282] marquesados, condados) llevarán la bula de oro; los privilegios perpetuos a militares, señores, concejos, etc. llevarán el sello grande o flahó; las cartas de justícia y de negocios comunes, graciosas y privilegios menores y vitalicios llevarán el sello común; las promulgaciones de fueros, constituciones de Cortes, concesiones de baronías y privilegios singulares a municipios llevarán la bula de plomo; y los mandatos, guiajes, etc. llevarán el sello menor.
Los privilegios suelen tener en general forma apaisada con márgenes proporcionados al tamaño del pergamino — que es de buena factura y cuidado —, más amplios en los perpetuos cuanto más solemnes. Eso no obsta para que se hallen algunos en disposición vertical. Los tamaños son variables: mayores los perpetuos, medianos los temporales, pequeños los administrativos y actas. Los cortes de los pergaminos son regulares, en general, y la cara destinada a la escritura bien trabajada. La escritura es limpia y clara, con abundancia de abreviaturas. No hay puntos y aparte; de modo que, a primera vista, se ve un bloque de escritura apretada y uniforme en el que sólo destacan las mayúsculas o el signo real. La inicial es, en ocasiones, artística y las mayúsculas de la primera línea alargadas, penetrando en el margen.
Los privilegios perpetuos y solemnes suelen comenzar con la invocación explícita y sigue la notificación; luego se halla la intitulación unida a la claúsula anterior con el quod; después vienen los motivos y la parte dispositiva en forma variable y antes de la fecha puede aparecer la cláusula de corroboración seguida del anuncio del sello. La fecha expresa los días y meses con calendación romana, hasta 1351 y el año por el sistema de la Encarnación. A partir de aquel año, en Cataluña y Aragón, y desde 1358 en Valencia, se usa el sistema moderno en los días y meses y el sistema de la Natividad para los años. Pegado a la fecha viene el nombre o signatura del que ha revisado el documento, que a veces suele ser la signatura del propio monarca.
El escatocolo, señalado con toda precisión en las Ordenanzas y observado en la práctica, contiene el signum regis y la intitulación real, debajo los testigos que siguen siendo cinco nombres de nobles o dignidades eclesiásticas distribuidos de dos en dos, y en último lugar el signo y suscripción notarial.
Cuando hay correcciones que señalar en el texto, son expuestas a continuación, precedidas de cum raso et correcto in t. linea.
[p. 283] En el interior de la plica, como ya se vio en otros reinados, va el nombre del escribano de manament que redactó el documento y cita al que le transmitió el mandato real, añadiendo a veces frases como vidit eam dominus rex, qui eam legit et signavit, fuit examinatus et repertus sufficienter; debajo aparece la abreviatura de .p. (probata) y a la izquierda la indicación del número y del nombre de la serie donde ha quedado registrado in gratiis .II., in curia .III. Entre los orificios de la plica se ve la abreviatura Rsta. (Registrata).
Los privilegios temporales no perpetuos o menores, así como las confirmaciones de otros de menor cuantía, o sólo vitalicia, dan al documento menor solemnidad en la forma.
Suelen comenzar con la notificación, aunque no es raro que comiencen con la intitulación precedida del Nos o del En si van en lengua romance. Si el principio es la notificación, la intitulación va unida a ella con el quod. Suele seguir la exposición de motivos y la parte expositiva; a veces al final de esta parte viene la indicación del acto mismo y de la redacción de dos instrumentos públicos, así como una cláusula de mandato, que es muy frecuente y característica en los documentos de la cancillería catalano-aragonesa.
También es constante el anuncio del sello en las formas corrientes ya citadas. La sanción es poco corriente, y aun reducida a la pérdida de la amistad real. La fecha y el escatocolo son semejantes a los vistos en los privilegios solemnes.
Por lo tanto las diferencias entre ambas clases son: el fondo o asunto: el valor de pepetuidad o no; y diplomáticamente, que los primeros llevan invocación y los segundos no; aparte de ciertos detalles intrínsecos de tamaño, adornos, etc.
Como novedad encontramos la suscripción personal del monarca Rex Petrus al final del texto, en el lugar correspondiente a la revisión documental hecha generalmente por el vicecanciller.
Tres periodos se observan en la parte histórica de la sigilografía de este rey: primero, que comprende desde el comienzo de su reinado hasta la reincorporación de Mallorca a la Corona aragonesa (1336-1343). Segundo, que comprende el periodo entre esta reincorporación y la de los condados de Rosellón y Cerdaña (1343-1344). Y tercero, desde esta última fecha hasta el final de su reinado (1344-1387).
La cancillería de Juan I (1387-1395) nos muestra la confluencia de dos estilos: el nuevo — ciceroniano — con el clásico — inspirado en las [p. 284] Artes. Algunos de los escribanos que trabajaron en su cancillería escribieron o tradujeron al romance obras de literatura de autores prerrenacentistas.
En la cancillería de su hermano Martín I (1395-1410) se siguen las mismas corrientes, ya que se mantienen la mayoría de los escribanos de la etapa anterior. Este periodo coincide con el movimiento prerrenacentista que comienza a hacer su aparición en la corte pontificia de Aviñón y dará como resultado una serie de exigencias estéticas y literarias que se reflejan en los documentos, en el estilo del texto y en la buena construcción de los preámbulos, así como en la presentación material del documento: calidad del pergamino y papel, proporcionalidad de la caja de escritura, muy cuidado sistema de plegado, claridad y belleza de la escritura, etc.
En líneas generales estos dos reinados no aportan ninguna novedad a lo ya conocido y siguen la misma tónica impuesta por las Ordenacions de Pedro IV respecto a la expedición de los privilegios. No obstante, cabe destacar la suscripción autógrafa del monarca (Rex. Jo., Rex Johannes, Rex M., Rex Martinus) al final de la línea que contiene el signum regis y la intitulación completa del monarca, aunque figure la del vicecanciller o la del protonotario al final del texto.
Respecto a los sellos de Juan I vemos por primera vez que las leyendas están formadas por letras góticas minúsculas. La cera de las improntas es siempre de color rojo y los hilos de seda amarilla y roja. Desde el punto de vista artístico siguen la tradición de su padre y antecesor y el arte gótico se manifiesta en ellos con todo su esplendor, particularmente en el gran sello y en el común.
El mandato
Procedente de reinados anteriores, tanto de la tradición aragonesa como de la catalana, constituye el mandato un tipo específico del gran conjunto que, desde el punto de vista estrictamente diplomático, son las litterae. Por diversas razones no ha sufrido la documentación real de la Corona de Aragón un análisis de un rigor similar al de otros territorios hispánicos. Floriano, en su clásico estudio sobre la paleografía y diplomática española avanzaba la «falta de problemas» que una mayor uniformidad respecto a la castellana y una prematura fijación producía. [p. 285] A esta realidad, desde luego matizable, debería añadirse otra, y es la existencia de la espléndida serie de registros de real cancillería que no ha obligado a la compilación de diplomatarios regios y no ha estimulado el estudio tipológico de los documentos. Añádase a ello la fe, a veces excesivamente firme, en la autenticidad del documento registrado, que no ha forzado la crítica, y que determinados aspectos de la expedición documental, tales como materia escriptoria, forma de expedición (abierta o cerrada) y tipo de sello no quedan recogidos en los registros si el propio documento no los revela en su texto.
Como hipótesis plantea Floriano la existencia de únicamente dos grandes grupos: el privilegio y la carta. Y advierte, con precisión de diplomatista, que los establece atendiendo a su «forma instrumental», no a su «fondo jurídico», «atendiendo a su formulario y a la distribución del mismo por el discurso diplomático y no al contenido textual, pues hay cartas que contienen privilegios y privilegios que expresan órdenes y mandatos». Y tenía, y aun tiene razón a pesar de evidentes progresos, en concluir que «acaso el primero de los problemas que ha de plantearse la diplomática aragonesa sea éste de la nomenclatura de los documentos».
Desde luego el panorama no es tan simple como proponía Floriano. Años después de la publicación de su manual, Sevillano, en su estudio sobre la cancillería del Ceremonioso, desde una perspectiva quizás demasiado archivística, estudia por separado los tres grandes conjuntos conservados en el Archivo Real de Barcelona: Documentos en Pergamino, Documentos en papel y Registros, conjuntos que no responden a otra cosa, sobre todo los dos primeros, que al antiguo hábito de separar papeles y pergaminos en función de su conservación y en función de una subconsciente hipervaloración del pergamino.
Y las últimas síntesis de Canellas por Aragón y de Trenchs solo o en colaboración con Aragó han patentizado una mayor variedad documental de la que los estudios disponibles por Floriano le indujeron a crear.
[p. 286] La carta de Floriano:
«es documento de dilatada vigencia y de estructura uniforme queda fijada con Jaime I y llega con sus mismas estructuras hasta Alfonso V».
y, sobre todo
«su contenido es muy vario, pero sea el que fuere, siempre desemboca en un mandato, por lo que no habría inconveniente en designarla con tal nombre, si no se diera la contingencia de que también son muchos los diplomas del grupo de los privilegios que contienen las locuciones inyuntivas propias de esta clase de documentos.»
A sua vez Sevillano, refiriéndose a los documentos en papel, afirma: «en su mayoría son mandatos», aunque, desde luego, no todos, puesto que a los mandatos propiamente dichos añade guiajes, nombramientos, cartas de procuración, etc., y «los que van bajo sello secreto y suelen tratar de asuntos personales del rey», los cuales «esquematizan más las mismas cláusulas». Y hablando de los documentos en pergamino reconoce, naturalmente, que existen también en este soporte «mandatos, guiajes, nombramientos, etc., de tipo administrativo». La vía del soporte material no es, pues, válida.
Lo que de verdad ocurre en la diplomática real de la Corona de Aragón tiene todas las apariencias de un «caos pragmático». Partiendo de estructuras muy simples y añadiendo tal o cual cláusula según y de acuerdo con las necesidades, es decir, la exigencia del momento, consigue el poder real instrumentalizar su gobierno. No debemos olvidar, por otra parte, la importancia creciente de los secretarios del rey, que desemboca en la existencia de una doble vía de producción documental: la de la rutina y burocracia cancilleresca y la del secretariado. El rey apelará a una u otra según las circunstancias. Por todo ello resulta difícil ligar función o finalidad del documento con forma documental y con vía de expedición.
La concreción del poder coercitivo del rey se manifiesta de momento en dos tipos documentales: el privilegio con cláusula de mandato y la carta.
[p. 287] En el primer caso, a la concesión de la gracia en sí se añade una cláusula inyuntiva. Valga como ejemplo la que recoge Floriano:
Mandantes baiulis, merinis, salmedinis, iusticiis, iuratis, paciariis, portariis et universis aliis oficialibus et subditis nostris ac locum eorum tenentibus presentibus et futuris quod hanc… firmam habeant penitus et observent.
Difiere esta cláusula de mandato del mandato puro y simple en que el segundo liga únicamente a la persona a la cual se le da, en tanto que el de la primera liga igualmente a sus sucesores en el cargo.
Pero el típico mandato aragonés se concreta en documento, en pergamino al principio y en papel después que adopta forma de littera. Diplomáticamente esta carta mantiene unas estructuras muy uniformes:
Intitulación
Dirección
Salutación
Exposición
Disposición
Cláusulas penales
Fecha
De estas cláusulas unas son más obligatorias que otras. Fiel a su carácter de «littera» no faltan nunca las tres primeras y, fiel a su carácter de mandato, nunca la Disposición. Siempre lleva la fecha completa. Falta, en ocasiones, la exposición y, por lo que a las penales se refiere, su presencia y contenido varía según las circunstancias: urgencia e importancia del asunto, etc.
Estas litterae mandatos se inician por la intitulación regia, sin el Nos que caracteriza los privilegios solemnes (junto con la Invocación o no), ni el Noverint universi que tipifica a los que Sevillano llama «temporales no perpetuos o menores» y a los documentos en que el rey actúa como persona privada, de tipo contractual y que van cerrados por escribano real en funciones de notario.
La intitulación varía, naturalmente, al vaivén de la ampliación de la soberanía regia, acumulando reino tras reino a medida que se extiende la corona.
Varía igualmente el tratamiento de cortesía dado a la persona a la cual va dirigido el mandato. Precisamente en las Ordenanzas de casa [p. 288] y corte del Ceremonioso existe un amplio capítulo titulado De la manera de scriture letres a diveres persones en que se detallan los tratamientos según el nivel y categoría del destinatario.
Varía también la salutación de acuerdo con la persona saludada. También las Ordenanzas del Ceremonio precisan la fórmula. Sevillano destaca que a los tratados de fideli se les desea salutem et graciam y a los de dilecti, salutem et dileccionem.
Junto a esta littera-mandato iniciada por la intitulación real completa, aparece bajo Pedro el Ceremonioso, y se desarrolla posteriormente, un tipo de mandato iniciado por la intitulación de dignidad: Lo rey o Lo rey d’Aragó, similar a los documentos que la diplomática castellana denomina albalá y carta misiva (el primero sirve para órdenes internas de gobierno y se expide sin sellar; el segundo se expide cerrado y va destinado al exterior). Afirma de este tipo de documentos Sevillano que salen bajo sello secreto o tratan de asuntos de carácter urgente o particulares del rey. El mandato iniciado por intitulación de dignidad admite estructura de Littera, con Dirección y Salutación, o iniciarse directamente con la cláusula de mandato. A diferencia del albalá castellano lleva fecha íntegra.
Respecto a la forma de expedición no parece haber norma fija. En cuanto littera el mandato puede ser abierto o cerrado, sin que el tipo de destinatario parezca influir en la forma: abierto se envía a oficiales locales tanto como cerrado. También el mandato iniciado por intitulación de dignidad puede salir abierto y cerrado, sin que parezca influir el tipo o nivel de oficial al que va destinado.
Sí parece haber regularidad en el tipo de sello bajo el cual se expiden: la carta, bajo sello menor; el iniciado por intitulación de dignidad, bajo el secreto, al menos, por la práctica ausencia regular de la cláusula de anuncio de sello, tal como se deduce de las medidas de la huella dejada por el sello en el original.
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