École des chartes » ELEC » Landesherrliche Kanzleien im Spätmittelalter » La Escribanía Señorial Navarra de San Juan
[p. 579]

[p. 581] La Escribanía Señorial Navarra de San Juan1

Aparte de la cancillería real, no hubo ninguna otra cancillería en el reino de Navarra durante la Baja Edad Media. Ni los príncipes y miembros de la familia del rey, ni los obispos y dignatarios eclesiásticos, ni los señoríos laicos, disponen de un órgano propio para la expedición de sus documentos. Por ello resulta una excepción muy significativa la existencia, aproximadamente de un siglo, de una escribanía creada al servicio de la expedición de documentos de un señorío eclesiástico.

San Juan de Jerusalén es el señorío eclesiástico más brillante del reino. Y esto no solo por su extensión, quizá comparable con la del que le sigue en importancia, Roncesvalles; sino también por la extraordinaria personalidad de sus señores, algunos priores de los siglos XIV y XV que son auténticos príncipes, aun cuando no sean de sangre real. Basta citar, como ejemplos, las figuras de frey Monteolivo de Laya, Gobernador, Lugarteniente General del reino en la época de Carlos II; o la de frey Juan de Beaumont, fundador del monasterio del Crucifijo, miembro de una de las más ilustres familias nobiliarias, sobresaliente en la política y en las guerras del siglo XV. No hay señorío laico comparable a los mencionados.

Llama poderosamente la atención el hecho de que, mientras los príncipes laicos y eclesiásticos del reino de Navarra se sirven del notariado concejil, real o del tribunal de la Cort para la expedición de sus documentos, el priorado de San Juan sea la única entidad que crea y tiene una escribanía propia.

Y esta se halla perfectamente documentada. Un millar de documentos conservados [p. 582] (557 de los siglos XII y XIII, 398 del XIV), numerosos códices y otros libros administrativos del referido priorado, sirven para descubrir en ellos testimonios indiscutibles de la prolongada existencia de la escribanía prioral, que funcionó entre 1212 y 1316.

Naturalmente, no todos los documentos y libros del priorado son obra de miembros de la escribanía; incluso se puede afirmar que los que se conservan y son atribuibles a ella ni siquiera constituyen mayoría. Pero los documentos subsistentes permiten dibujar con suficiente precisión histórica los perfiles más acusados de la génesis, desarrollo y extinción de la escribanía.

Los priores de Navarra de la Orden de San Juan en cuya época funcionó la escribanía son:

Jimeno de Murieta1196–1214
Frontin de Aldava1215–1223
Ramiro de Falces1225–1231
García Artiga1232–1234
Juan Iñiguez1233–1237
García Artiga (Gran Comendador)1234–1240
Juan Martínez de Mañeru1240–1250
Diego Pérez1251
Juan Jiménez de Obanos1252–1269
Pedro Sánchez de Igúzquiza1269
Ramón de Crebayn1270
Pedro Miguel de Iriberri1270
Enrique de Vervilla1273–1283
Pedro Miguel de Iriberri1284
Juan de Nancin1285–1286
Ramón de Crebayn1287–1291
Pedro Miguel de Iriberri1291–1297
Jordan de Chalderach1297–1302
Guy de Severach1302–1312
Pedro de Chalderach1312–1316
Artal de Echavano1317–1332

Esta es la nómina de notarios de la escribanía prioral:

Pedro Jiménez1215–1222
Fortunio de Arózpide1226–1230
García Arnald1231
Martín Pérez de Estella1232–1233
García López1243
Deusaiuda1246
Juan López1248–1251
Pedro Martín de Salinas de Monreal1252–1290
Salvador Martínez de Jaca1292–1294
Juan Ibánez de Echavarri1298–1303
Juan Ibáñez de Ganuza1307–1316

[p. 583] La escribanía funcionó entre 1212 y 1316, según acreditan los documentos. Desaparece en los comienzos del siglo XIV, cuando, paradójicamente, la Orden vive uno de los más esplendorosos momentos de su existencia como señorío en el reino y cuando crea en Rodas, su sede central, una cancillería propia.

1. La expedición de documentos en el siglo XII.

Es muy dificil saber el procedimiento que siguen los priores y comendadores de Navarra en el siglo XII, para emitir sus documentos. Del examen de los 103 documentos conservados resulta que son muy pocos los que conservan la mención de su autor material. De ellos, hay 13 en que el prior figura como otorgante o autor jurídico; solo en 3 hay suscripción de escriba, que son:

GPN n°FechaSuscripción
291163 eneVileumus capellanus hanc cartam dictando scripsit
601189 abr 27Silvester Stelle me scripsit
62(1189)Raimundus scriptor

La escueta suscripción no permita saber si se trata de escribanos laicos o eclesiásticos, miembros de la Orden o ajenos a ella.

A estos escribas hay que sumar otros dos autores materiales de documentos relativos a encomiendas del priorado, que parecen ser miembros de la Orden:

GPN n°FechaSuscripción
691192 junPetrus Arnaldi, capellanus in Calcetas, hanc cartam scripsit
1021199 dic 21Garsias scriba de Çiçur me scripsit

Ningún dato permite establecer relaciones entre estos escribas y los autores materiales de las numerosísimas donaciones de esta época a favor del Hospital, la mayor parte de cuyos nombres son desconocidos.

Tampoco la validación del documento sirve para aclarar la cuestión. Como es habitual en la documentación de la época, las signatures de los otorgantes, la mención de „fianzas‟, o de „testigos‟, el uso de la fórmula del „regnante‟, semejante en todos los documentos, no permite deducir ninguna conclusión2.

[p. 584] Si hubiera que reparar en algún pormenor, aun siendo insignificante, cabría indicar la presencia de un capellán del Hospital entre los testigos de un documento; alguna mención de „freires‟ en la fórmula del „regnante‟; y la aparentemente creciente preferencia por las sedes de encomienda como data tópica en la redacción de documentos3.

Los primeros años del siglo XIII, con documentos más abundantes, no difieren de los anteriores en características del tenor diplomático, especialmente en lo referente a suscripciones y validación.

Aunque el prior Jimeno de Murieta utiliza para la redacción de sus documentos a notarios públicos conocidos, como Miguel de Siscar o Pedro Forcii4, dos documentos suyos fueron redactados por Lope Martínez de Cizur Menor, sacerdote, que es posible fuera freire de San Juan:

GPN n°FechaSuscripción
1311205Et ego Lupus Martineiç qui scripsi hanc cartam
1401210 novSacerdos Dei gratia Lupus Martineiç de Ciçur Minor scripsit

2. Los primeros escribas del prior.

La primera mención de un escriba de prior es del año 1212 y corresponde a Pedro Jiménez, notario del prior Jimeno de Murieta, y de su sucesor Frontin.

Desde esa fecha hasta 1240, él y otros tres escribas sucesores suyos, redactan documentos de los priores Ramiro de Falces, García Artiga y Juan Iñiguez: son los escribas Fortunio de Arózpide, García Arnald y Martín Pérez de Estella. Cierra la primera mitad del siglo XIII el priorado de Juan Martínez de Mañeru, que utilizó tres escribas: García López, Deusaiuda y Juan López.

Pedro Jiménez. Comienza a utilizar el título de escriba de prior en suscripciones de documentos del priorado de Jimeno de Murieta (1196–1214) y continúa siéndolo en el priorado de Frontin de Aldava (1215–1223). Estos son los documentos priorales del iniciador de la escribanía:

[p. 585] GPN n°FechaSuscripción
1461212Petrus Eximini, escriba prioris
1511213Domnus Petrus Eximini, notarius
1521214(sin mención de escriba)
1551215 junPetrus Eximini, notarius prioris Hospithalis in regno Nauarre, iussu predicti domni Guomiz et iamdicte domne Tirasie et predictorum fratruum Hospithalis, hanc cartam scripsit
1581215 dicPetrus Eximini, notarius prefati prioris, iussione P. Guillelmi Palmarii et iussione omnium filiorum, hanc cartam scripsit
1591215 dic(sin mención de notario)
1641217 febEt ut hec donacio firmior teneretur in posterum, Petrus Eximini, iamdicti prioris notarius, ex mandato Iohannis de Vara et prioris prenominati, hanc cartam scripsit et per alphabetum diuisit
1651217 junPetrus Eximini scripsit
1661219 marPetrus Eximini, iamdicti prioris notarius, hanc cartam scripsit
1821222 febEt P. Eximini notario nostro (entre los testigos)
1851223 may(sin mención de notario)

En la suscripción, Pedro Jiménez se intitula „notarius prioris‟ y hace constar la „iussio‟ de los otorgantes de los documentos de compraventa o de las frecuentes donaciones a la Orden. En el documento de febrero 1217 aparece for primera vez la fórmula de carácter confirmativo de la „iussio‟ prioral y el anuncio de validación, que serán, como más adelante se expondrá, las notas características de la redacción de documentos por la escribanía.

En el documento de febrero de 1222, última referencia documental del notario Pedro Jiménez, aparece entre los testigos el capellán del prior, Fortunio, que será su sucesor en la escribanía. Siendo todavía notario del prior Pedro Jiménez, Fortunio es el autor material de un documento prioral de concesión de franquicias a los collazos de la Orden en Zufia:

GPN n°FechaSuscripción
1761221 may 17Facta carta per manum fratris Fortunii, nostri uidelicet capellani

[p. 586] Fortunio de Arózpide. Segundo titular de la escribanía, capellán del prior, sacerdote, ejerce de „exarator‟ durante el priorado de Ramiro de Falces. Desde 1230 deja la escribanía al ser nombrado comendador de Bargota; más tarde los documentos lo mencionan como capellán del prior y en 1240 como comendador de Cizur5.

Aparte de los citados, estos son los documentos que de él conocemos:

GPN n°FechaSuscripción
194–1951226 abr 25Presentibus … fratre Fortunio, capellano dicti prioris, qui de mandato nostro presentem paginam exarauit
1971226Actum est hoc sub era Ma CCa LXa IIIIa, a fratre Fortunio de Arozpide
2031227Fr. Furtunii capellani (entre los freires otorgantes de un censo)
2181229Frater Fortunius de Arozpide, qui hunc fermem accepit
2191229Frater Fortunius de Arozpide (entre los freires que reciben una donación a Bargota)
2211230 eneFrater Fortunius de Arozpide, qui dictos fermes accepit presentemque paginam exarauit
223–2241230 marFrater Fortunius de Arozpide (entre los testigos)
2251230 abrFratre Fortunio de Arozpide, qui presentem paginam exarauit
2261230 abr 13Frater Fortunius de Arozpide qui istos fermes accepit in uoce Hospitalis superius nominati
2301230 jul 20Frater Fortunius sacerdos (entre los testigos que declaran en un pleito)

García Arnald. En el documento de 20 jul 1230, última cita de Fortunio de Arózpide, declara también como testigo „Garsias Arnaldi, testis iuratus‟, que será su sucesor en la escribanía.

Esta es la única referencia documental conservada:

GPN n°FechaSuscripción
2331231 feb 19Garcia Arnald, scriptor dicti prioris, presentem paginam memorie comandauit

[p. 587] Martín Pérez de Estella. Autor material del único documento conservado y con indicación de su procedencia de la escribanía prioral de García Artiga:

GPN n°FechaSuscripción
241(1232–1234)Martinus Petri de Stella, notarius dicti prioris, presentem cartulam scripsit

Del priorado de Juan Iñiguez, de la segunda época de García Artiga (Gran Comendador) e incluso de los primeros años del priorado de Juan Martínez de Mañeru, no muy abundantes en documentos, no se conserva ninguna referencia a la escribanía, como puede verse en los documentos priorales:

GPN n°FechaSuscripción
2621235(sin mención de notario)
2911240 sep(sin mención de notario)
2921240 oct(sin mención de notario)
2931240 oct(sin mención de notario)
2941241 ene(sin mención de notario)
2961242 ene(sin mención de notario)
2991242(sin mención de notario)

Desde 1243 se reanuda la sucesión de escribanos, con los tres del priorado de Juan Martínez de Mañeru:

García López, del que solo hay una referencia documental:

GPN n°FechaSuscripción
3011243 jul 20Et Garcia Lupi, notarius dicti prioris, qui de mandato dicti prioris preçentem paginam exarauit

Deusaiuda, algo más documentado; única signatura de la escribanía:

GPN n°FechaSuscripción
3071245 dic 3Frater Deusaiuda, scriba nostro
3091246 abr 25Fraire Deusaiuda, nuestro escriuano
3101246 jun 3Ego frater Deusaiuda de mandato domni prioris et rogatu vicinorum de Taxonar hanc cartam scripsi et hoc signum feci (signo)

Juan López. Frente a los tres documentos que son obra de la escribanía, hay siete en que no consta su autor material. El último de los recogidos corresponde ya al priorado de Diego Pérez:

[p. 588] GPN n°FechaSuscripción
3161247(sin mención de notario)
3171247(sin mención de notario)
3201248 may 27(sin mención de notario)
3211248 jun 21Et ego J. Lupi, qui hanc cartam scripsi de mandato predicti prioris, cuius sum scriptor
3241249 mar 1(sin mención de notario)
3251249 abrEt ego J. Lupi, scriptor prefati prioris, qui de mandato suo et aliorum fratrum hanc cartam scripsi die et anno prefixis
3271249 jul 1(sin mención de notario)
3291249(sin mención de notario)
3331250 abr 22(sin mención de notario)
3361251 mar 6Et io, Johan Lopez, escriuano del deuantdito prior, qui por mandamiento de amas las partidas estas cartas por a b c partidas escriui

3. El apogeo de la escribanía: Pedro Martín de Salinas.

El nombre de este notario de prior aparece en 65 documentos, comprendidos entre los años 1246 y 1290, de los cuales daremos inmediatamente la lista. Es autor material de 55 de ellos, el primero fechado en 1252, por lo que ejerció el oficio de escribano durante 38 años. Los documentos restantes lo mencionan como testigo, receptor de „fermes‟ para el Hospital, o como notario.

Los documentos en cuestión están escritos en romance, excepto dos de ellos6, latinos. Por su contenido se pueden clasificar así:

  • 7 documentos de donaciones a la Orden7

  • 4 documentos de donados y paniaguados8

  • 20 documentos de censales9

  • 10 documentos relativos a collazos de la Orden10

  • 3 documentos de reconocimiento de pago de deudas11

  • 3 documentos de permuta12

  • 2 documentos de testamento13

  • 1 documentos de convenio o acuerdo14

  • 1 documentos de reconocimiento prioral de una fundación15

  • 1 documentos de donación hecha por el prior16

  • 1 documentos de recepción de fiadores17

  • 1 documentos de autorización prioral a un comendador18

  • 1 documentos de entrega de tierras para cultivo a medias19

  • 55 documentos redactados por Pedro Martín de Salinas

[p. 589] De la misma época hay 21 documentos priorales sin mención de notario o expedidos por otros notarios (7 censales20, 3 de collazos21, 2 de compraventa22, 5 permutas23, 3 acuerdos o convenios24 y 1 donación hecha por el prior25). He aquí la lista de todos ellos (el 2° grupo con numeración romana):

Documentación de la época de la escribanía de Pedro Martín de Salinas

GPN
Fecha
13121246 dic 25
23401252 mar 4
I3491253
3362¿1254?
43631255
53681255 nov 7
II3691256 ene 20
63721257 abr 1
73751257 nov
83761257
III3791258 may 13
93821259 ago 29
IV3841260 abr 23
103851260 may 14
113861260 ago
V3871260 nov 22
VI3891261 feb 6
123911261 may 22
VII3931262 feb 19
133941262 mar 4
VIII3951262 sep 24
143961262 dic 5
[p. 590] IX3981263 feb 7
X3991263 mar
154011264 mar 21
164131269 mar 27
174151269 oct 25
184171270 ago 1
194181272 may 11
204191273 feb 15
21422(1273–1274)
XI4241274 ene 18
224251274 ene 18
234271274 may 2
244281274 sep 1
254291274 sep 7
264301275 jun 27
274331276 ene 27
284341276 feb 6
294351276 may 15
XII4361276 jun 3
304371276 jul 22
XIII4391276 oct 19
XIV445¿1277?
314461278 ene 12
XV4471278 ene 18
324481278 mar 12
XVI4491278 may 16
334501278 jun 1
344511279 mar 5
354531279 nov 10
364541279 nov 18
374571280 may 17
384591281 oct 26
394601281 dic 27
404621282 abr 13
414691282 oct 5
424701282 nov 18
434731283 may 1
444751283 jul 10
454761283 sep 27
464771284 ene 19
474791284 feb 19
484811284 jul 1
XVII4821284 sep 1
494831285 mar 23
504841285 sep 18
514881286 mar 28
524911287 ene 29
534921287 jul 1
544971288 dic 23
554991289 ene 6
565001289 ene 9
575021289 may 11
585061289 nov 28
595071289 dic 1
605111289 dic 27
615151290 may 5
XVIII5161290 may 27
625171290 jul 12
XIX5181290 jul 12
635201290 oct 16
645211290 nov 19
XX5221290 nov 19
XXI5231290 nov 25
655291291 ago 16

1° = Documentos referentes a Pedro Martín de Salinas

2° = Documentos de otros notarios o sin mención de ellos

Todas las referencias de este capítulo 3 se hacen a la numeración de los documentos de la lista precedente.

[p. 591] Menciones de Pedro Martín de Salinas en documentos no escritos por él

  • N° 1 = Petrus Martini de Salinis testis

  • N° 22 = Pedro Martin de Saillinas qui priso el ferme deuandito en uoç del Hospital de San Johan

  • N° 27 = Don Pero Martinez escriuano del prior (entre los testigos)

  • N° 34 = Don Pero Martinez de Salinas cerqua Monreal (entre los testigos)

  • N° 41 = E don Pero Martinez de Salinas (entre los testigos)

  • N° 48 = E don Pero Martineiz, escriuan paneaygat en Ciçurr (entre los testigos)

  • N° 57 = Don Pero Martinez de Sayllinas (entre los testigos)

  • N° 63 = Don Pero Martin (entre los testigos)

  • N° 64 = E don Pero Martinez de Salinas (entre los testigos)

  • N° 65 = segunt se muestra por la carta que yo tiengo, feita por mano de don Pero Martiniç de Salinas, notario del dito don freire Remon, seeyllada con el seyeyllo pendient de don Gerin de Amplepuys, Gouernador de Nauarra, e con los seyellos de los comendadores; que por la dita carta que don Pero Martiniç fizo se muestra …

Documentos contemporáneos priorales, sin mención de escribano o de otros notarios

  • N° I = Sin mención de escribano

  • N° II = Sin mención de escribano

  • N° III = Et io Rodrigo, cappellano de Bargota, por mandamiento del dito comendador e de los frares de suso nomnados, escriui esta present carta en testimoniança de las deuanditas cosas

  • N° IV = Sin mención de escribano

  • N° V = Garcia Periç, publico scriuano en Calchetas e jurado de conçello

  • N° VI = Pero Xemeniz de Calchetas, publico scriuano jurado del concello de Tudela

  • N° VII = Petrus Bernardi, publicus et iuratus notarius Tutele

  • N° VIII = Garci Periz, publico scriuano en Calchetas

  • N° IX = Garci Periz, publico scriuano

  • N° X = Io don Pero Garçiz d’Arbeiça et de Çufia, morant capellan en Echaverri, escriui estas cartas por a b c partidas por testimoniança

  • N° XI = Sin mención de escribano

  • N° XII = Sin mención de escribano

  • [p. 592] N° XIII = Sin mención de escribano

  • N° XIV = Sin mención de escribano

  • N° XV = Sin mención de escribano

  • N° XVI = Sin mención de escribano

  • N° XVII = Sin mención de escribano

  • N° XVIII = Johan Semeneiç, notario publico e jurado del concello de Olit

  • N° XIX = Pedro Ortiz de Artajona, notario publico de la Cort y el Obispado de Pamplona

  • N° XX = Salvador Martínez de Jaca, notario publico de la Cort y Obispado de Pamplona

  • N° XXI = Salvador Martínez de Jaca, notario público de la Cort y Obispado de Pamplona

Nuestro notario suele ser nombrado Pero Martin, Pedro Martínez, Pedro Martín de Salinas. Su procedencia, Salinas de Monreal, consta en cinco documentos26. Fué escribano paniaguado de Cizur27: no constituye ninguna novedad encontrar capellanes, donados o paniaguados del Hospital ejerciendo las funciones de escribanos de la Orden28.

En la suscripción notarial de sus documentos se titula veintiocho veces escriuano del prior, frente a las trece en que usa el título de notario29. Las dos primeras menciones como notario son de los años 1252 y 1272; desde 1285 y correspondiendo con el priorado de frey Juan de Nancin, usa exclusivamente el título de notario.

La suscripción lleva casi siempre el verbo escriui30; son menos frecuentes exaraui, scripsi o subscripsi31. En alguna ocasión hace constar la manu propria en [p. 593] la redacción de los documentos32. Solo una vez aparece la expresión predictis interfui, así como la salva de una enmienda o su calidad de rogatus33.

Algunas veces indica en la suscripción notarial el carácter testimonial de la conscriptio, que ordinariamente suele figurar acompañando a la iussio prioral34. Y especialmente desde 1273 casi siempre concluye la suscripción con la data del documento.

Siendo el escribano del que relativamente se ha conservado un mayor número de documentos, y por el largo período en que desempeñó el oficio de la escribanía, parece justificado analizar como representativa de esta la documentación redactada por Pedro Martín de Salinas, para establecer así las más señaladas características diplomáticas de la misma.

Del examen de los documentos se desprende que, salvo en cuatro de ellos35, en que no intervienen el prior ni los miembros de la Orden, todos los demás tienen como peculiariedades diplomáticas la iussio prioral para su expedición y el anuncio de validación a cargo del escribano.

3. 1. La iussio prioral.

Se inicia con una expresión formularia indicativa de la finalidad probatoria de la conscriptio (3. 1. 1.); pueden seguir previsiones contra los infractores de lo dispuesto en el documento (3. 1. 2.); y se expresa en una cláusula iniuntiva cuyo sujeto es el prior (3. 1. 3.)

3. 1. 1. La fórmula introductoria más frecuente es:

„Et por que todas las cosas deuanditas firmament sean tenudas et complidas por todos los tiempos.‟

Acreditan su empleo muchos documentos36. Otros introducen pequeñas variantes, como

„Et por tal que todas estas cosas que son de suso contenudas mas firmament sean tenudas‟37; „Et por que sea firme por todos los tiempos‟38; „Et por que esto firmament sea tenudo‟39; „Et por que … sean tenudas et gardadas firmament por todos los tempos‟40; „Et por tal que todas estas cosas sobreditas [p. 594] uos sean mas firmes et mas vallederas por todos los tiempos mas‟41; „Et por que … sea firme et valeduera por todos los tenpos (per secula seculorum)‟42.

Los documentos latinos usan estas fórmulas iniciales: „Ut autem donatio predicte domus atque conditionis memoria stabilis et incomutabilis permaneat in eternum‟43; „Ut autem omnia premissa robur obtineant firmitatis‟44. Parecen destacar más el carácter corroborativo de la fórmula, lo mismo que las expresiones en romance „Et por maior fimança‟ o „Et por maior firmeça desto‟45.

En todos los casos la puesta por escrito del texto (conscriptio) reitera la vigencia de los términos de su contenido. Su finalidad probatoria aparece con claridad en expresiones como: „Et por tal que nula contienda non pueda moberse d’aqui adelant contra las cosas deuantditas‟, o „Et por que … todas las cosas sean tenidas et complidas asi como se contiene de suso‟46.

3. 1. 2. La redacción por escrito ha de tener virtualidad para prevenir posibles infracciones futuras de lo dispuesto o acordado. Por ello la cláusula inicial se puede completar con expresiones como: „et ninguno d’aqui adelant non las pueda quassar‟47; „et por que ninguno non pueda a uos … embargar ni emparar en cuanto uos damos de suso‟48; „et ninguno non pueda d’aqui adelant demandar uos‟49; „et ninguno non pueda venir contra eyllas‟50; „et por que otrosi a uos … ninguno non uos pueda toiller‟51.

3. 1. 3. El prior es quien ordena la expedición del documento. Son inequívocas expresiones como: „mandamos fer (escriuir) estas cartas por a b c partidas‟52, o „presentem cartam diuisam per alphabetum scribi iussimus‟53.

La expresión más frecuente tiene cierto carácter iniuntivo y va dirigida al destinatario del documento: „damos esta carta partida por a b c‟54; „nos … [p. 595] damos la present carta‟55; „nos … uobis … presentem cartam diuisam per alphabetum concedimus in testimonium premissorum‟56. En ellas el escribano funde la iussio prioral para la redacción del documento, que ha recibido, con la entrega del mundum al destinatario del mismo.

La iussio prioral suele ser recogida también en la suscripción del escribano, quien actúa „por mandamiento del prior deuandito‟57; „por mandamiento deil‟58; „de mandato‟59; o incluso citando su nombre60.

En dos documentos61 es un comendador el autor de la iussio. Otros muchos indican en la suscripción del escribano que este actúa „por mandamiento deil (del prior) et de los comendadores‟62, o „por mandamiento deil et de los frayres de suso nomnados (deuanditos)‟63.

La suscripción del escribano suele expresar, además, la iussio de los otorgantes o de intervenientes64; de fermes y fiadores65, cabezaleros66, y testigos67, utilizando siempre la expresión „por mandamiento‟. Solo en dos ocasiones68 aparece el escribano como rogatario („por pregaria‟, „rogatus‟).

3. 2. La validación y su anuncio.

La misma cláusula que desarrolla la iussio prioral indica los medios de validación del escrito que se entrega al destinatario: la mayor parte de los documentos son cartas partidas por a b c y selladas por el prior. La validación mediante sello tiene valor testimonial y confirmativo de la conscriptio.

3. 2. 1. La fórmula „damos uos esta carta, por a b c partida‟, que emplea el prior, anuncia la validación del documento por ese medio, esa categoría de carta, tan corriente en documentos sinalagmáticos de la época69. En los documentos latinos la fórmula es equivalente: „presentem cartam diuisam per alphabetum [p. 596] concedimus‟, o „presentem cartam diuisam per alphabetum scribi iussimus‟70.

Algunos documentos especifican más, indicando el destino de los dos ejemplares iguales que se redactan: „reteniendo la una en poder del Hospital et la otra en poder de los clerigos et infançones et lauradores de Çufia‟, o „et retenemos en poder del Hospital la otra que es su companiera‟71.

Los documentos que carecen de iussio prioral llevan ese anuncio de validación en la suscripción del escribano72.

3. 2. 2. Dicha fórmula se completa con el anuncio de validación mediante sello pendiente: „sigillada con nostro sigillo pendient‟, „seyllada con nostro seyllo pendent‟, „seyllada con nostros seyllos pendientes‟73.

Otras veces el anuncio de validación mediante carta sellada sustituye esta forma objetiva de redacción por una declaración del autor jurídico del documento, expresiva de que lo valida poniendo en él su sello: „metemos nostro sigillo pendient en esta carta‟74; „sigillis nostris sigillauimus in testimonium premissorum‟75; „et las seyllo con mio seyllo pendent‟76; „yo, prior deuandito, pus mio seyello‟77; „ponemos nuestro (nuestros) seyllo (seyllos)‟78.

El escribano, por mandamiento del prior, pone el sello de este como medio de validación: „et por mandamiento del prior et de don Remiro et de sua muiller deuanditos, puse los sieyllos del prior et de don Remiro deuanditos en eilas‟79. Aun siendo forma subjetiva, las declaraciones „pongo mio seyllo pendent‟, „ponemos nuestros sieillos pendientes‟80 indican implícitamente el mismo procedimiento, que sería observado también cuando el prior del Hospital se dirige al arcediano de Eguiarte, diciendo: „pregamos a uos … que metades uostro sigillo en esta carta‟, y respondiendo este: „Et nos … aitorgamos esta carta et confirmámosla con nostro sigillo pendient, en testimoniança perdurable‟81.

[p. 597] La inmensa mayoría de los documentos fue validada mediante el sello del prior82; uno lleva el del Gran Maestre d’aquent mar de la Orden83; otros, además del prioral, llevan sellos de diversos intervenientes (otorgantes, comendadores, etc.)84.

3. 2. 3. El anuncio de validación mediante sello pendiente se hace en una fórmula que tiene carácter testimonial y es continuación, como se ha expuesto, de la que contiene la iussio prioral. El carácter testimonial se indica en expresiones como: „En testimoniança perdurable‟85; „En testimoniança de las cosas deuanditas‟86; „In testimonium premissorum‟87; „En testimoniança desto‟88.

A este valor testimonial se añade un carácter confirmativo, de manifiesto en cláusulas como: „Por testimoniança et por confirmança de todas las cosas que son de suso verbeadas (contenidas)‟89; „Et por mayor firmança (firmeça) desto‟90; „En confirmança de las cosas deuanditas‟91; „En testimoniança et firmança de las cosas deuanditas‟92.

El valor confirmativo de la aposición del sello pendiente aparece inequívocamente subrayado en cartas en las que se dice: „las quales confirmamos … con nuestros siellos pendientes‟93.

4. El declive de la institución (1290–1316)

Los dos últimos priores de Navarra del siglo XIII, de los que se conserva una documentación no muy abundante, han dejado pocos testimonios de la actividad de la escribanía. Por otra parte, desde 1290 todos los documentos expedidos por orden de los comendadores del priorado de Navarra utilizan para su redacción los servicios de escribanos públicos de concejo. La costumbre se va extendiendo progresivamente a los documentos otorgados por los priores, [p. 598] donde cada vez es más frecuente encontrar como autores materiales a escribanos públicos del reino.

El prior Pedro Miguel de Iriberri (1291–1297) utilizó como escribano o notario a Salvador Martínez de Jaca; su sucesor, Jordán de Chalderach, tuvo como escribano a Juan Ibáñez de Echavarri.

Salvador Martínez de Jaca. Antes de ser escribano o notario del prior, era notario de la Cort y Obispado de Pamplona. Como tal suscribió tres documentos, que hemos recogido anteriormente94, cuya suscripción es:

„E yo, Saluador Martinez de Jacca, notario publico e jurado en la Cort e en lo Obispado de Pomplona, en todas las cosas sobredichas fue present, e a rogarias e a mandamiento de todos los dichos, este present instrument publico con mi mano propia escriui e en testimoniança de todas las cosas sobredichas fiz este mi sig (signo) no acostumpnado‟.

Sabemos también que el clérigo Salvador de Jaca interviene como procurador de don García de Deza en la toma de posesión de este como arcediano de la Tabla de Pamplona, según documento de 1302 mar 2395. Parece, pues, que la presencia de este notario en la escribanía prioral fue simplemente interina.

Esta es la documentación prioral de los años en que la desempeñó:

GPN n°FechaSuscripción
5301291 nov 22Bartolomé, notario público de Cabanillas
5311292 abr 29La qual yo, Saluador Martinez de Jacca, notario del dito don freyre Pero Miguel, por su mandamiento e do don Pero Garceyz e de los comendadores sobreditos, la escriui en …
5331293 mar 8La qual Saluador Martinez de Jacca, nuestro escriuano, por mandamiento nuestro et de todos los sobreditos, la escriui et es testigo.
5361294 sep 24Juan Jiménez, notario público y jurado del concejo de Olite.
5371294 oct 3Juan Jiménez, citado. Entre los testigos: „Saluador Martiniz de Jaca‟.

Juan Ibáñez de Echavarri. Fue escribano del prior Jordán de Chalderach (1297–1302) y de Guy de Severach (1302–1312).

Estos son los documentos priorales del primero de ellos:

[p. 599] GPN n°FechaSuscripción
5461298 sep 19Sanz de Iracheta, notario público de Pamplona.
5471298 oct 18E yo, Johan Yuaynes de Echauarri, escriuano, escriui por mandamiento del seynor prior sobredicho.
5491299 mar 16Johan Bon, escribano jurado del concejo de Puente la Reina.
5521299 sep 14Et yo, Johan Yuaynnes de Echauerri, escriuano del sobredicho prior, por mandamiento deyll et de los sobredichos freyres e de los dichos lauradores e collaços, escriui esta carta partida por a b c.

Del priorado de Guy de Severach, dos escrituras fechadas el 27 de marzo y el 12 de julio de 130396 llevan la suscripción de Juan Ibánez de Echauerry, que figura como escribano del prior. Pero al lado de ellas, en los primeros años del siglo XIV, hay una veintena de documentos priorales extendidos por Miguel Jiménez, Ferran Sánchez, Sancho Jiménez y Miguel Pérez, notarios de Tudela; Juan de Bassessarri, de San Sebastián; Rodrigo, de Bueñuel; Bartolomé Gil, de Estella; Pascual Martínez, de Tafalla; García Martínez, de Aoiz; Gil Fernández, de Morentin; Pedro Martínez, de Los Arcos; o los pamploneses Miguel López de Zandio y Martín Garcés de Ezcaba; suscripciones que prueban la frecuencia con que los priores utilizen los servicios del notariado del reino97.

Juan Ibáñez de Ganuza. Es el último titular de la escribanía prioral. Fue notario de los priores Guy de Severach (1302–1312) y Pedro de Chalderach (1312–1316):

  • 1307 ago 20. En Capítulo General celebrado en Calchetas, el prior de la enfermería de la casa de Bargota al donada Sancho Ortiz de Azanza. Suscribe: „Juan Ibáñez de Ganuza, notario del sobredicho prior‟98.

  • 1316 sep. 1. El Capítulo General de la Orden pide licencia al prior, Pedro de Chalderach, para la compra de Azut. „Yo Johan Yuaynnes de Ganuça, procurador de la dicha Horden, la escriui‟

  • 1316 oct 16. El prior Pedro de Chalderach de a Pedro Sánchez de Leache [p. 600] una heredad censera en Peralta. Suscribe „Juan Ibáñez de Ganuza, procurador del Hospital, escribano‟99.

Sin embargo, como se ha indicado antes, buen número de documentos priorales de esta época son expedidos por notarios públicos del reino. Incluso hay dos de principios de siglo suscritos por Martin Sanchiz, donado de la casa de Cizur, por mandamiento del prior100.

En 1317 Juan Ibáñez de Ganuza fué constituido procurador de la Orden por el prior Artal de Echavano101. Desde esa fecha, los documentos lo mencionan como procurador, sea aislada, sea conjuntamente con frey Juan Sánchez de Ejea102; pero no vuelve a encontrarse en la documentación el título de notario o escribano del prior.

[p. 601] Pudo ser un escribano laico; al menos, si no lo fué, no consta en ningún documento su pertenencia a la Orden. Puede despertar dudas un documento de 1314 en que el Gran Maestre, Fulco de Vilareto, nombra a un Juan Ibáñez comendador de la casa del Hospital en Olite103. No se encuentran documentos de la primera mitad del siglo que puedan aclarar la cuestión. En cambio, a partir de 1350 están perfectamente documentados un Juan Ibáñez de Ganuza, notario público y jurado del reino, que lo fue de la Cort (1350–1386) y un Juan Ibáñez de Cizur Menor, capellán del Hospital, que vivió en Bargota (1354–1383)104.

La identificación no resulta fácil. Suponer que se trate de la misma persona, significa aceptar que Juan Ibáñez de Ganuza desempeñó el oficio de notario durante 79 años (1307–1386): si nuestro escribano es el capellán del Hospital, durante 76 años (1307–1383). Cabe conjeturar que el notario Juan Ibáñez de Ganuza (1350–1386) fuera hijo y homónimo del procurador de la Orden en 1317. Resulta llamativo que, salvo dos menciones de 1369 y seis de 1385–1386, una de ellas un recibo autógrafo, ni los documentos sueltos ni los registros de Comptos conserven ningún documento redactado por ese notario. [p. 603] Los cinco redactados por él que se conservan están en fondos del archivo de la Orden, lo que permite pensar en cierta vinculación con ella del repetido notario de la Cort, quizá debida a su posible filiación.

Es un hecho que Juan Ibáñez de Ganuza deja de titularse escribano o notario del prior al ser nombrado procurador de la Orden. No ocurre así en Roncesvalles. Si se compara la documentación de este señorío eclesiástico con la del de San Juan, contrasta la abundante documentación de la escribanía de este con la práctica inexistencia de la de aquel, limitada a un solo testimonio:

– 1279 jun. 8. Suscripción: „E uos, Lope Yenneguetz, scriuano del prior e procurador de la Orden de Ronçasuaylles‟105.

El dato, única referencia de una posible escribanía del señorío de Roncesvalles, parece indicar que no existe incompatibilidad entre la representación de la Orden como procurador y el ejercicio del oficio de escribano. Las causas, pues, de la extinción de la escribanía de San Juan hay que buscarlas en otro orden de cosas.

Las circunstancias que rodean el fin de la escribanía.

Si la creación de la escribanía prioral pudo deberse al gran aumento de la documentación emitida por el priorado y sus encomiendas, y a la necesidad de dotar a los documentos probatorios de los derechos de la Orden de una forma diplomática con características comunes, su extinción pudo ser determinada por la importancia creciente de las cancillerías pontificia y reales, que a principios del siglo XIV fueron objeto en todas partes de profundas transformaciones.

En Francia, el „custos sigilli‟ deja paso a una nueva figura de canciller por cuyas manos pasa toda la documentación real de carácter dispositivo; lo cual coincide con la progresiva desaparición de la categoría diplomática „diploma real‟106. El cambio, concluido ya entre 1317 y 1320, no fue solamente debido [p. 604] a disposiciones reales, como las adoptadas por Felipe el Largo; nuevos usos diplomáticos, nuevas costumbres en la expedición de documentos influyeron en él107.

No hay que alvidar que Juan XXII (1316–1334) „centralizó administrativamente la Curia aviñonesa y en su decisión influyó el haber desempeñado, con anterioridad a su elección como pontífice, importantes cargos en las Cancillerías de Carlos II y Roberto de Anjou‟108. Y quizá siguiendo el ejemplo de la Cancillería pontificia, la propia Orden de San Juan crea su cancillería: en 1316, siendo Gran Maestre Fulco de Vilareto, aparece el primer canciller de la Orden, Pedro de l’Ongle; el primer título de canciller fue expedido por el Gran Maestre a favor de Pedro de Imola109.

Hay, pues, una transformación en la expedición de documentos pontificios y reales, que ocurre en todas partes entre 1316 y 1320. MOREL110 atribuye el cambio en Francia al desarrollo del notariado laico; colaboraría también la nueva organización del notariado y la cancillería dada por Felipe el Largo en las ordenanzas de febrero de 1321111. En la documentación pontificia, „La Cámara Apostólica, Organismo encargado de las finanzas de la Iglesia, expidió – además de la documentación de tipo administrativo que le era propia – bulas y cartas secretas, absorbiendo así funciones que habían correspondido antes a la Cancillería‟112.

Algo semejante ocurre en el reino de Navarra, y no solo por el hecho de ser Felipe el Largo rey de Francia y de Navarra. Recientemente he destacado la importancia que desde principios del siglo XIV tienen en el reino de Navarra los notarios de la Cort, organismo de carácter judicial, que, con independencia [p. 605] de la redacción de documentos de ese carácter, absorbe progresivamente la expedición de documentos que antaño era cometido de la Cancillería113. El paralelo entre las nuevas funciones de la Cort navarra y de la Cámara Apostólica es evidente. En ambos casos aparece inequívocamente la transformación de funciones de la cancillería, invadida por instituciones nuevas al servicio de la expedición de documentos.

También es semejante la evolución del notariado. En 1317 abr 20, Felipe el Largo concedió al clérigo Pedro Bertrán facultad para instituir y destituir notarios en el reino de Navarra, ordenando „nec permittant … in toto regno nostro Nauarre aliquos auctoritate nostra notarios uti officio, nisi per dictum clericum nostrum vel deputatum ab eo fuerint instituti, decernentes aliorum instrumenta carere omni robore et firmitate‟114. Pedro Bertran era canciller de la reina de Navarra en 1317–1318115; aunque, como ocurre en Francia, no sea factor decisivo en el cambio116, resulta significativo que la fecha de ese documento coincida con el nombramiento de Juan Ibáñez de Ganuza, último notario de prior, como procurador de la Orden. Ya no volverá a utilizar su anterior título de escribano, certificando con ello la extinción de la escribanía prioral.


1

Siglas empleadas en este estudio:

  • ACP = Archivo Catedral de Pamplona.

  • AGN = Archivo General de Navarra. Pamplona.

  • AHN = Archivo Histórico Nacional. Madrid.

  • CAGN = Catálogo del Archivo General de Navarra, por. J.R. CASTRO y F. IDOATE, Pamplona 1952 y ss. 50 vol.

  • CM = Clero y Monasterios (Sección del AGN)

  • GPN = El gran priorado de Navarra de la Orden de San Juan de Jerusalén, S. GARCIA LARRAGUETA, Pamplona 1957. 2 vol.

  • OM = Ordenes Militares (Sección del AHN)

2 Signo del prior del Hospital y del Cabildo de Tudela, GPN n° 45, de 1173 ago; mención de fianzas, GPN n° 52, de 1183 oct; mención de testigos, GPN n° 68, de 1192 feb 24; n° 71, de 1192; n° 96, de 1198 jul; fórmula del regnante, GPN n° 57, de 1187; n° 74, de 1194; n° 94, de 1198.

3 Capellán del Hospital entre los testigos, GPN n° 57, de 1187 oct; de varios freires entre los testigos, GPN n° 96, de 1198 jul; menciones de freires en la fórmula del regnante, GPN n° 74, de 1194. Datas tópicas: „Facta carta in domum Hospitalis de Cizur‟, GPN n° 71, de 1192; „Et ista carta fuit afirmata in Capitulo Generali in Exauerri‟, GPN n° 75, de 1194; „Coram Generali Capitulo‟, GPN n° 98, de 1198.

4 Miguel de Síscar, GPN n° 135, de 1207 mar; „P., Forcii, notarius Pampilonensis de Burgo veteri‟, GPN n° 145, de 1212 oct.

5 Comendador de Bargota, GPN n° 231 y 232; capellán del prior, GPN n° 241, 244, 262, 293; comendador de Cizur, GPN n° 288, 292 y 293.

6 Lista de documentos de la pág. 9, n° 2 y 19.

7 Ibidem, n° 3, 5, 11, 12, 16, 21 y 40.

8 Ibidem, n° 14, 19, 25 y 61.

9 Ibidem, n° 2, 13, 18, 20, 24, 28, 29, 33, 36, 38, 42, 43, 47, 49, 50, 52, 53, 54, 55, 60.

10 Ibidem, n° 6, 10, 17, 31, 32, 35, 39, 51, 56, 62.

11 Ibidem, n° 4, 44 y 58.

12 Ibidem, n° 15, 45 y 46.

13 Ibidem, n° 9 y 22.

14 Ibidem, n° 8.

15 Ibidem, n° 23.

16 Ibidem, n° 26.

17 Ibidem, n° 30.

18 Ibidem, n° 37.

19 Ibidem, n° 59.

20 Ibidem, n° III, VI, X, XI, XII, XIII, XVIII.

21 Ibidem, n° I, XV, XVII.

22 Ibidem, n° XX, XXI.

23 Ibidem, n° V, VII, VIII, IX, XIV.

24 Ibidem, n° II, IV, XIX.

25 Ibidem, n° XVI.

26 Ibidem, n° 2, 3, 5, 9, 34.

27 Ibidem, n° 48.

28 Así Pedro Arnal, en 1192: „Petrus Arnaldi, capellanus in Calcetas, hanc cartam scripsit‟ (GPN n° 69); Lope Martínez, 1205–1210 (cf. pág. 5); Fortunio de Arózpide, 1226–1230 (cf. pág. 6); Rodrigo, capellán de Bargota, en 1258 (cf. pág. 10); Pedro Garcés de Arbeiza y de Zufia, capellán de Echavarri, en 1263 (cf. pág. 10); Martín Sanchiz, donado (cf. pág. 16).

29 Escribano: n° 3, 4, 5, 6, 7, 15, 20, 21, 23, 25, 26, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 35, 36, 37, 38, 39, 40, 42, 43, 44, 47, 50; notario, n° 2, 19, 49, 51, 52, 53, 54, 56, 58, 60, 61, 62, 65.

30 N° 3, 4, 5, 6, 7, 8, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 20, 21, 23, 24, 25, 26, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 35, 36, 37, 38, 39, 40, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 49, 50, 51, 52, 53, 54, 55, 56, 58, 59, 60, 61, 62.

31 Exaraui, n° 2; scripsi, n° 19; subscripsi, n° 8.

32 N° 2, 8, 11 y 19.

33 Predictis interfui, n° 19; salva de enmienda, n° 11; rogatus, n° 8.

34 N° 4, 7, 10, 11, 15 y 17. La expresión que utiliza es: „en testimoniança de las cosas deuanditas‟, o „en testimoniança perdurable de las cosas que son susodichas contenidas‟.

35 N° 9, 10, 11 y 14.

36 N° 12, 18, 20, 23, 24, 25, 33, 38, 39, 42, 47, 49, 53, 55, 56, 59, 61.

37 N° 3, 4, 5, 6, 17.

38 N° 45, 54.

39 N° 13.

40 N° 32.

41 N° 62.

42 N° 35, 51, 52, 60

43 N° 2

44 N° 19

45 „Et por maior firmança‟, n° 15, 28, 43; „et por maior firmeça desto‟, n° 36.

46 N° 7 y 58, respectivamente.

47 N° 3

48 N° 31

49 N° 35

50 N° 39, 47, 56.

51 N° 50.

52 N° 7, 8, 12, 23, 24, 25.

53 N° 19

54 N° 4, 6, 13, 15, 17, 18, 20, 30, 31, 32, 33, 35, 36, 38, 39, 42, 43, 45, 46, 47, 49, 50, 51, 52, 54, 55, 56, 59.

55 N° 3, 5, 60, 62.

56 N° 2.

57 N° 8, 12, 13.

58 N° 3, 5, 6, 7, 15, 21, 23, 28, 29, 30, 37, 39, 40, 49, 51, 52, 53, 60.

59 N° 19.

60 N° 46, 54, 59.

61 N° 2 y 45.

62 N° 7, 18, 19, 24, 25, 26, 31, 32, 50, 56, 58, 61, 62.

63 N° 4, 13, 16, 20, 33, 35, 36, 42, 43, 44, 46, 59.

64 N° 7, 8, 12, 16, 18, 20, 24, 25, 26, 30, 31, 33, 44, 45, 50.

65 N° 16, 18, 25, 44.

66 N° 9, 14.

67 N° 12, 14, 61.

68 N° 6 y 8 respectivamente.

69 N° 4, 6, 7, 8, 13, 15, 17, 20, 23, 24, 25, 26, 28, 30, 31, 32, 33, 35, 36, 38, 39, 42, 43, 45, 46, 47, 49, 50, 51, 52, 54, 55, 56, 59, 61.

70 N° 2 y 19 respectivamente.

71 N° 8 y 18 respectivamente.

72 N° 9, 10, 11, 16.

73 Respectivamente, n° 3, 5, 6, 13, 52; n° 4, 15, 17, 18, 20, 21, 30, 31, 32, 33, 35, 36, 38, 39, 42, 43, 46, 47, 49, 51, 54, 55, 56, 59, 60, 62; n° 45.

74 N° 8.

75 N° 19.

76 N° 23.

77 N° 37.

78 N° 18, 20, 26, 28, 40, 44, 53, 58, 61, 62.

79 N° 12.

80 Por ejemplo, n° 18, 20, 62.

81 N° 8.

82 N° 3, 4, 5, 6, 7, 8, 12, 13, 15, 17, 18, 19, 20, 21, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 35, 36, 37, 38, 39, 40, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 49, 50, 51, 52, 53, 54, 55, 56, 58, 59, 60, 61, 62.

83 N° 4.

84 N° 7, 8, 12, 16, 18, 19, 20, 24, 25, 26, 44, 45, 58, 61, 62.

85 N° 8.

86 N° 12 y 18.

87 N° 2 y 19.

88 N° 20, 26, 30, 31, 37, 44, 62.

89 N° 3 y 5.

90 N° 28, 36, 40, 43, 53.

91 N° 29.

92 N° 58 y 60.

93 N° 7, 8, 16, 24, 25.

94 N° 64, XX y XXI.

95 ACP, C 26. Cf. GOÑI GAZTAMBIDE, Historia de los obispos de Pamplona, Pamplona 1979, I, pág. 735.

96 AHN, OM, carp. 883 n° 191 y 193.

97 Cf. GARCIA LARRAGUETA, La Orden de San Juan de Jerusalén en Navarra. Siglo XIV. Coloquio franco-español sobre las Ordenes Militares, Madrid, mayo de 1983.

98 AHN, OM, carp. 895 n° 94 (perg. 360 × 250 mm, falto de sello).

99 AHN, OM, carp. 939 n° 31 (perg. 265 + 38 × 230 mm).

100 1303 mar 28. Artal de Echavano, lugarteniente del prior Guy de Severach, da a Pedro Sanz de Paternain una heredad en Larraya („Martin Sanchiç de Çiçurr, donado de la dita casa de Çiçurr, por mandamiento del dito freyre Artal et de los freyres sobreditos la escriui‟), AHN, OM, carp. 883 n° 192; 1310 may 20. Guy de Severach, prior, da a don Pascual de Imarcoain unas heredades censeras en esa localidad. AHN, OM, carp. 883 n° 201.

101 Carta de procuración del prior Artal de Echavano ante el Gobernador de Navarra, Pedro de Morentayna, a favor de Juan Ibáñez de Ganuza. Inserta en un acuerdo del prior con los concejos de Puente la Reina y Zubiurrutia sobre términos. AGN, CM, Crucifijo, leg. 8 n° 141 (cuadernillo de 6 fol. dobles de papel: reg° en Inventario nuevo de 1784, fol. 21, n° 108, en AGN, CM, Crucifijo, leg. 11 n° 161).

102

Los documentos en que figura como procurador de la Orden son:

  • 1316 sep. 1. Petición de licencia para la compra de Azut. AHN, OM, carp. 884 n° 208.

  • 1322 may 5. Juicio ante el Gobernador de Navarra en pleito entre el Hospital y el concejo de Aberin. AHN, OM, carp. 919 n° 48.

  • 1325 abr 28. Los comendadores de Cogullo-Melgar y Aberin, con el procurador de la Orden, Juan Ibáñez de Ganuza, dan a los labradores de Olejua una heredad a censo perpetuo, y acuerdan la presentación del abad de la iglesia de Santiago. Confirma el prior Artal de Echavano en Aberin 27 dic 1326. Miguel Periz de Eslava, notario del concejo de Estella. AHN, OM, carp. 694 n° 56; AGN, CM, Crucifijo, leg. 5 n° 43.

  • 1327 mar 10. Sentencia de Pedro Ramón de Rabastencx, Gobernador de Navarra, en pleito por la colación de la bailía de Pedriz a Fortún Pérez de Agorreta. Inserta carta de procuración del Hospital a favor de fr. Juan Sánchez de Ejea y de Juan Ibáñez de Ganuza, fechada en Cahués 6 mar 1326. AHN, OM, carp. 925 n° 36.

  • 1327 mar 11. Artal de Echavano, prior, con los procuradores de la Orden, fr. Juan Sánchez de Ejea y Juan Ibáñez de Ganuza, acuerda con Fortún Pérez de Agorreta la responsión que este debe por la bailía de Pedriz, 20 libras. AHN, OM, carp. 682 n° 27. No hay noticias suyas posteriores; sí de fr. Juan Sánchez de Ejea, que sigue siendo procurador y lugarteniente de comendador de Casanueva en 1345 y 1346 (AHN, OM, carp. 920 n° 63; carp. 872 n° 22; carp. 886 n° 249; leg. 682 n° 30 y 31); así como de su sucesor como procurador, Juan de San Julián, desde 1346 (AHN, OM, carp. 939 n° 33) y hasta 1377.

103 Documento de 3 nov 1314, en AHN, OM, carp. 859 n° 5.

104

Documentación de Juan Ibáñez de Ganuza, notario de la Cort:

  • 1350 jun 3. Ferrant Martiniz, vecino de Morentin, se entrega como donado al Hospital. Suscribe: Juan Ibáñez de Ganuza, notario público y jurado del reino. AHN, OM, carp. 920 n° 64.

  • 1360 may 31. En Capítulo General celebrado en Aberin el Hospital hace un acuerdo con los procuradores del concejo de Ribaforada. Suscribe: Juan Ibáñez de Ganuza, notario de la Cort. AHN, OM, carp. 896 n° 109; carp. 910 n° 26; leg. 663 n° 22.

  • 1362 mar 24. Juan Ibáñez de Ganuza, procurador de don Juan Ramírez de Arellano, señor de Arellano y mariscal del rey. AGN, Registro 104, fol. 102 v.

  • 1363 mar 24. Juan Ibáñez de Ganuza, procurador de don Juan Ramírez de Arellano, mariscal del rey. AGN Registro 107 fol. 141 v.

  • 1364 oct 18. Juan Ibáñez de Ganuza, recibidor de Estella. AGN, Registro 111, fol. 45 r.

  • 1368 abr 6. Juan Ibáñez de Ganuza, enviado por el rey a Aragón, con don Juan Ramírez. AGN Registro 127 fol. 92 r.

  • 1369 jul 5 y oct 26. Juan Ibáñez de Ganuza, procurador de don Juan Ramírez de Arellano, señor de Cameros. AGN, Registro 211, fol. 8; y Registro 135 fol. 42 (CAGN, L, n° 602 y 611).

  • 1372 may 23. Monteolivo de Laya, prior del Hospital, da a fr. Aymeric de Clarmont las casas y bailías de Fustiñana, Casanueva y Ribera de Ebro. Suscribe: Juan Ibáñez de Ganuza, notario de la Cort. AHN, OM, carp. 886 n° 263.

  • 1377 mar 30. Gaucelme Hugo se entrega como donado al Hospital. Suscribe: Juan Ibáñez de Ganuza, notario de la Cort. AHN, OM, carp. 920 n° 66.

  • 1377 mar 30. Martín Sánchez de Noain, escudero, se entrega como donado al Hospital. Suscribe: Juan Ibáñez de Ganuza, notario de la Cort. AHN, OM, carp. 869 n° 27.

  • [p. 602] 1385 may 6. Carlos II ordena al recibidor de la merindad de Estella que pague 20 cahices de trigo anuales concedidos a Juan Ibáñez de Ganuza, notario. AGN, Comptos, caj. 49 n° 25 (CAGN, XV, n° 889).

  • 1385 may 7. Juan Ibáñez de Ganuza, notario de la Cort, reconoce haber recibido 10 libras de carlines por sus expensas de algunos dias en la ciudad de Pamplona, por negocios al servicio del rey. AGN, Comptos, caj. 49 n° 26 V (CAGN, XV, n° 891).

  • 1385 may 10. Carlos II ordena a los Oidores de Comptos que deduzcan de las cuentas de la Cámara de los dineros el dono de 10 libras concedido a Juan Ibáñez de Ganuza, notario de la Cort. AGN, Comptos, caj. 49 n° 26 VI (CAGN, XV, n° 895).

  • 1385 may 29. Carlos II ordena deducir de la recepta de Michelet de Mares la cantidad de 10 libras por las expensas de ciertos dias que estuvo en Pamplona Juan Ibáñez de Ganuza, notario de la Cort. AGN, Comptos, caj. 49 n° 38 III (CAGN, XV, n° 941).

  • 1385 jun 24. Carlos II ordena deducir de la recepta de Michelet de Mares la cantidad de 20 libras, dadas a Juan Ibáñez de Ganuza, además de otras 20 que se le entregaron en dos partidas. AGN, Comptos, caj. 49 n° 43 IV (CAGN, XV, n° 982).

  • 1385. Juan Ibáñez de Ganuza recibe un dono real por una vez de 20 libras. AGN, Registro 183, fol. 35 r y 39 v.

  • 1385. Juan Ibáñez de Ganuza recibe un dono real por una vez de 10 libras, en dos partidas. AGN, Registro 184, fol. 52 r, 57 v, 191 r, 192 r y v, 195 v.

  • 1386 abr 18. Juan Ibáñez de Ganuza, notario de la Cort, reconoce haber recibido 20 cahices de trigo, de su dono anual, del recibidor de la merindad de Estella. AGN, Comptos, caj. 53 n° 30 VI (con su suscripción autógrafa) (CAGN, XVI, n° 187).

  • 1386 may 6. Dono a voluntad concedido en carta real a Juan Ibáñez de Ganuza, notario, por ciertas consideraciones. AGN, Registra 189, fol. 126 r.

  • 1386. Juan Ibáñez de Ganuza recibe un dono a volunta d del rey, de 19 cahices de trigo, concedido por carta real de 6 mayo 1385; por segunda vez recibe 20 cahices de trigo, el 6 mayo 1386. AGN, Registro 190, fol. 154 r.

Documentación de Juan Ibáñez de Cizur Menor:

  • 1354 abr 129 El prior Austorgius de Caslucio nombra sacristán de Bargota a Juan Ibáñez. AHN, OM, carp. 896 n° 107.

  • 1360 may 31. El prior Monteolivo de Laya da a María Ibáñez, hermana del capellán de Bargota Juan Ibáñez, una pecha en Cahués, ya que su hermano había dado a Bargota unas tierras en Puente la Reina. AHN, OM, carp. 896 n° 109; AGN, CM, Crucifijo, leg. 11 n° 161 (Inventario nuevo, fol. 138 n° 17).

  • 1361 abr 9. El Gran Maestre Roger de Pins ordena al prior Monteolivo de Laya que aumente la responsión de Juan Ibáñez de Cizur Menor, capellán y donado de Cahués, su hermana María Ibáñez y su prima Tota Martínez, seroras de la Orden, por haber „opus unum et artificium fieri faceret ad irrigandum ipsius domus, blada et vineas‟. AHN, OM, carp. 859 n° 11.

  • sine data. Juan Ibáñez recibe ciertos bienes en Zulueta. AGN, CM, Crucifijo, leg. 12 n° 163 (Inventario, fol. 277–278).

  • 1374 oct 18. Fortún López de Zabalegui reconoce deber 44 libras a Juan Ibáñez de Cizur, morante en Bargota. AHN, OM, carp. 896 n° 114.

  • 1383 feb 3. Juan Ibáñez de Cizur, capellán, regidor y administrador de Bargota, compra unas viñas para dos freiras de Bargota. AHN, OM, carp. 896 n° 115.

  • 1383 dic 5. A súplica de Juan Ibáñez, capellán de Bargota, el rey ordena al notario Pedro Periz de Cirauqui engrosar un testamento que recogió en nota el notario Pero Macua de Cirauqui. AHN, OM, leg. 722–724 n° 94.

105 Publ: OSTOLAZA, Colección diplomática de Santa María de Roncesvalles, 1127–1300, Pamplona 1978, n° 278.

106 Cf. MOREL, La Grande Chancellerie Royale, Paris 1900: „La fonction (du chancelier) avait pris une importance considérable, car tous les actes de l’autorité royale passaient par les mains de celui qui dirigeait la chancellerie‟ (pág. 8–9). „Sous les fils de Philippe le Bel les diplômes deviennent de plus en plus rares, pour s’éteindre fort probablement sous Philippe le Long‟ (pág. 10). „Le premier officier de la chancellerie est réellement redevenu chancelier en titre, et on ne verra plus apparaître dans les actes l’appellation de garde du sceau‟ (pág. 10–11; en nota, dice: „Voyez p.e. les deux lettres de 1317 et de 1320, pièces justificatives n° 1 et 3, dans lesquelles on trouve les deux épithètes: custos sigilli et ille qui sigillum regium custodit. Je ne crois pas qu’aprés 1320 on puisse citer un seul exemple de ce genre‟).

107 Cf. TESSIER, Diplomatique royale française, Paris 1962, pág. 136–137: „Dans l’intervalle compris entre 1319 et 1330, une décision expresse et consciente de l’autorité royale soit intervenue? A notre sentiment, aucun acte positif n’a transformé la garde du sceau en chancelier, et ne lui a rendu un statut qui n’avait jamais fait l’objet d’aucune définition … La physionomie du chancelier de deuxième formation s’est fixée peu à peu sous l’influence de la coutume‟.

108 Cf. TRENCHS, Diplomatario del Cardenal Gil de Albornoz, Barcelona 1976, pág. XXXVIII–XXXIX.

109 Cf. LUTTRELL, Notes on the Chancery of the Hospitallers of Rhodes, 1314–1332, Byzantion, Bruxelles, XL, 1970, 408–420.

110 O. c. pág. 55: „Ce ne fut guère, semble-t-il, que sous Philippe le Bel ou Philippe le Long que les laïques commencèrent à être admis dans le corps de notaires … Je ne puis déterminer d’une façon trés precise la date de ce changement; en tout cas des 1320 … on trouve signalé un secrétaire laïque parmi trois secrétaires attachés à la personne du roi‟.

111 MOREL, o.c., pièces justificatives, n° 6, pág. 490–493.

112 TRENCHS, o.c., pág. XXIII.

113 Las cancillerías y el documento regio navarro, en Boletín de la Sociedad Castellonense de Cultura, LVIII, 1982, pág. 443 y nota 118 especialmente.

114 AGN, Comptos, caj. 5 n° 81 (CAGN, I, n° 748).

115 CAGN, I, n° 763, 764 y 779.

116 GARCIA LARRAGUETA, Las cancillerías …, pág. 451–454.