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[p. 637] La Cancillería del Condado de Prades (1341–1358)

El condado de Prades es un señorío laico y catalán nacido en la primera mitad del siglo XIV, una de las etapas más críticas en las relaciones de la monarquía barcelonesa y la alta nobleza del Reino de Aragón. El rey Jaime II (1291–1327) y Alfonso III (1327–1336) fueron artífices de una política paulatina y diplomática tendente a sustituir a los antiguos condes y señores feudales por nuevos príncipes de sangre y educación real. Estos son los que ostentarán en efecto, los condados de Prades, Ampurias, Ribagorza y Urgel1. Estas casas condales, muy enraizadas en la Corona, dieron a luz un nuevo tipo de magnate y señor que conllevaba un tono de vida y una fastuosidad cortesana, acorde con corrientes prerrenacentistas ultrapirenaicas2.

El primer conde de la casa de Prades fue el infante Ramón Berenguer (1324–1341), el menor de los hijos de Jaime II, habidos con Blanca de Anjou, hija del rey Carlos de Nápoles y Sicilia. En 1341 cambió o permutó el condado de Prades por el de Ampurias, a su hermano el infante Pedro, que tras esta permuta además de conde de Prades será conde de Ribagorza – por donación [p. 638] del rey Jaime II en 1322 – y barón o señor de varias villas en el reino de Valencia. Para esta comunicación sobre cancillerías señoriales a nosotros nos interesa este infante Pedro, II conde de Prades, en los años 1341–1358, hijo de Jaime II y tío de Pedro IV el Ceremonioso. Trataremos de bosquejar algunos rasgos de su personalidad y vicisitudes históricas que la acompañan, que pueden iluminar las características de su oficina cancilleresca.

Este Pedro de Prades fué sin duda el hijo de Jaime II de más acusada personalidad y el que más atención ha merecido por parte de los historiadores, excepción hecha de su hermano Alfonso por su condición de titular real3. Como tratadista político el infante escribió el conocido tratado „De vita, moribus et regimine Principum‟, donde esboza el arquetipo de un príncipe ideal. También ha pasado a la historia como un singular homo librarius, que abandona el mundo para retirarse a la vida conventual, acompañado de su biblioteca. Así lo redacta en su testamento del año 1358:

Item dimittimus dicto conuentui fratrum minorum Barchinone omnes libros quos nunc habemus in latino seu etiam quos habebimus in futuris cum cofris necessariis4.

En lo que respecta a los hechos de su vida que más tocan a la actividad cancilleresca, lo más tarde que sepamos, en la segunda década del siglo XIV, el infante, como el resto de sus hermanos, ya tenía organizada una oficina de cancillería para el gobierno de sus tierras y administración de las rentas, tanto por su condición de infante, como por su titularidad del condado de Ribagorza – año 1322 –, señorío de villas en el reino de Valencia (Gandía, Gallinera, Palma, Denia, Guadalest, …) – a partir de 1323 –, y condado de Ampurias, en 1325. Al frente de dicha cancillería o ejerciendo en ella como escribanos, encontramos nombres como Bernat Pallares, Jaume De Besanta, y Raimon Resta, que en el año 1341, se integrarían como componentes muy importantes en la cancillería del condado de Prades en Falset (Tarragona)5.

Por otro lado el 14 de octubre de 1336, Pedro IV de Aragón, designa al infante Pedro de Ribagorza, y futuro conde Prades, como canciller real6, hecho muy importante para el tema que nos ocupa. De modo que al obtener en 1341, por permuta el condado de Prades, establece en Falset (Tarragona) su propia cancillería con un ámbito territorial amplio, desde Aragón, por Cataluña hasta Valencia: La cancillería servía a los condados de Ribagorza, Prades, [p. 639] y baronía de Valencia7. El año 1358, marca el final de esta situación, cuando el infante Pedro abandona el mundo y hace testamento. En éste se produce una división territorial, de mucha influencia para el organigrama de la cancillería, que proporciona al primogénito Alfonso, los condados de Ribagorza y las villas de Guadalest, Denia, Crevillente, Gandía, … y a su segundo hijo, Juan, el condado de Prades. La cancillería de este tercer conde de Prades ha sido estudiada por mí en la tesis doctoral. Razones de unidad temática y concreción nos han centrado sólo en el período 1341–1358, para esta comunicación al congreso de Munich.

Fuentes

No hemos encontrado Ordinacions u Ordenanzas de cancillería específicas para el condado de Prades. Dudamos mucho que existieran escritas, y más bien nos inclinamos a pensar que dadas las circunstancias del linaje real directo de Pedro, II conde de Prades, y las relaciones de éste y sus escribanos con la cancillería real, fueron mutatis mutandis las mismas Ordinacions o su filosofía de su sobrino el rey Pedro IV, las que a escala menor inspiraron los usos de la oficina8.

Tampoco nos hemos encontrado con el libro registro Oficialium donde pudieron asentarse los nombramientos de los oficiales de la cancillería, ni tampoco las listas que podrían encontrarse en los libros del scriva de porcio. Este libro existió en la curia condal de Prades – hemos encontrado referencias documentales – pero el archivo no los conservó hasta nuestros días. Al referirnos a archivo lohacemos con especial hincapié en el de los Duques de Medinaceli, sito en la famosa casa de Pilatos de Sevilla. En uno de sus fondos „Prades‟, organizado ya desde el año 1358 en dos grandes series: registros de cancillería, por un lado, y escrituras y protocolos, por otro9, se encuentran noticias y alusiones que bien sintetizadas pueden revivir la actividad de los escribanos, sus incidencias personales, procedencias, lenguajes y usos de la conscriptio documental. Estas fuentes del fondo „Prades‟ se convierten en incalculables de valor cuando se trata de los libros registros de cancillería del infante don Pedro, II conde [p. 640] de Prades (1341–1358). Estos constituyen la fuente más completa de documentos expedidos por el conde de Prades en el ejercicio de su gestión y jurisdicción, y a pesar de sus limitaciones diplomáticas, como copias in origine, permiten por su naturaleza seriada (Gratiarum, Secrets, Justicie, Expensorie, Compotorum) y su secuencia cronológica continua de días, meses y años, una visión muy completa del funcionamiento y estructura de la cancillería, y sentar las bases y paradigmas de un esquema de tipos y formas diplomáticas. Aspecto muy difícil de conseguir en los documentos originales, que una vez expedidos por la cancillería llegan a múltiples destinatarios, que o muy rara vez tenían archivo o al menos no han llegado hasta nuestros días, salvo instituciones como la realeza (Archivo de la Corona de Aragón), arzobispados (Tarragona y Barcelona), municipios o universitats, etc. Esta dispersión de lugares y suertes convierten a los originales en fuentes de difícil uso.

También los registros de cancillería del fondo de „Prades‟ han constituido un transmisor accidental de minutas, mundum y originales no expedidos, voluntaria o involuntariamente dejados entre sus folios por los escribanos. Estos ejemplares, sobre todo las minutas y los mundum, son irrepetibles en ningún otro legajo del archivo o archivos.

La división por series de los registros de Prades es un uso que entronca con la tradición cancilleresca real aragonesa. Tradición que se perfila en la época de Pedro el Grande, proviene muy probablemente de la cancillería pontificia a través de Sicilia, acentuándose las coincidencias con los registros Vaticanos a partir de Jaime II10. Las series de la cancillería de Prades se separan y constituyen por funciones administrativas (Gratiarum, Expensorie, Deffinitionum, Justicie …) desdibujándose totalmente en ellas tanto el criterio de divisiones territoriales – montañas de Prades, baronía de Entenza, condado de Ribagorza, y baronía de Valencia – o también el criterio diplomático o de tipos documentales. Bernardo José Llobet al organizar el archivo con criterios territoriales se vió ante los registros forzado a ponerlos bajo la apelación de „cartas comunes‟, pues cada ejemplar abarca indistintamente cualquier villa o dominio11.

La denominación que hemos dado a las series se ha fundamentado en los siguientes criterios: 1° El título o fórmula de apertura que el registro puede llevar en su inicio o portada, circunstancia que no es muy usual. 2° Las notas de cancillería referentes a la registración que aluden en concreto a la existencia [p. 641] de tales series: Por ejemplo: Non debet hic registrari, set in registro Expensorie. 3° La existencia reiterativa y exclusiva en determinados registros de a) un tipo documental, como – es el caso de la charta et littera deffinitionis compotorum que nos ha llevado a denominarlos Deffinitionum compotorum, b) un modo de validación, tal el del sello secreto en los registros Secrets. c) una forma de intitulación característica de todos sus documentos: Lugartenencia de la Guerra con Castilla, tutorías testamentarias, …

Vamos a presentar un cuadro de las series de registros con sus fechas extremas y ubicación en el Archivo Ducal de Medinaceli en la época del infante don Pedro (1341–1358):

SerieAńosLegajoNúmero
Gratiarum1342–1346Prades 8183
1346–1354Prades 10185
1355–1358Prades 14193
Expensorie1343–1345Prades 9184
1349Prades 16200
1352–1354Prades 13201
1354–1357Prades 13192
1357–1358Prades 15196
Iusticie1345–1348Prades 11186
1348–1354Prades 12189
1355–1357Prades 14195
1358Prades 15198
Deffinitionum1341–1364Prades 7182
Secrets1347Prades 11187
1347–1350Prades 11188
1351–1352Prades 12190 B
Filiorum domini infantis1348–1354Prades 16199
Tutorie1350–1358Prades 12190 A
Guerra de Castilla1357Prades 15197
Lugartenencia General1354–1355Prades 14194

Bajo la denominación Gratiarum se registran documentos de concesión de mercedes y nombramientos a instituciones religiosas, a universitats o concejos, a oficiales condales, y súbditos de todo el arco social del condado. Así encontramos [p. 642] cartas de naturaleza a judíos, exenciones de tributos, asignación de salarios, privilegios, exenciones de cargas y tributos, alargamientos de deudas, guiatges y nombramiento de notarios.

La serie Expensorie se caracteriza porque sus asientos más reiterados son mandatos del tesorero (expensor), o cobradores de rentas (collectores reddituum) para que ejecuten libranzas sobre fondos pecuniarios del erario condal; o cualquier otro tipo de documento que en momento dado sirva para justificar un pago (poderes y misivas). En los registros Iusticie se recogen los documentos producidos en el ejercicio de la jurisdicción civil y criminal: cartas de comisión para el ejercicio de una función judicial, arbitrajes sobre pleitos, mandatos ejecutivos, y resoluciones judiciales.

La función específica que justifica la existencia del registro Deffinitionum es la rendición de cuentas por los oficiales y personas administradoras de las rentas condales (officials e altres personas que en res nos sien obligats) El documento eje del registro es la charta deffinitionis o de aceptación y finiquito del cómputo de las rentas en un período cronológico determinado. Y alrededor de ésta, los mandatos para requerir la rendición de cuentas, y las órdenes de pagos (littera debitoria) o reconocimiento y obligación deudas.

El nombre de secrets o de secretos nos parece el más apropiado para otra serie en que la documentación más abundante es la littera clausa o cerrada, cuyo modo de validación, anunciado en el tenor del texto, es el sello de cierre o secreto.

El registro de la Guerra de Castilla recoge los documentos emitidos por el infante don Pedro en el ejercicio de Lugarteniente del rey Pedro IV en los asuntos tocantes a la guerra con el rey Pedro I de Castilla. La serie Tutorie responde a los documentos emitidos e intitulados por el infante don Pedro, como tutor testamentario nombrado por la reina María, esposa de Pedro IV, para las infantas Constanza y Juana. El registro Filiorum domini infantis recoge capitulos de embajadas, informaciones y epístolas misivas sobre los matrimonios de los hijos del infante Pedro: de Alfonso con Violante d’Arenòs, hija de Gundisalvo Didaz, señor de Arenòs, en el año 1348; de Leonor, con Pedro de Lusignan, hijo del rey de Chipre; y las de Juan futuro conde de Prades, con Samneta, hija también del sobredicho señor de Arenos.

Organización y funcionamiento de la cancillería

Los estamentos o escalafones que integran la cancillería condal son el notario guardasellos (notarius sigilla tenens), los escribanos de manament (scriptores mandati) y los escribanos ayudantes (scriptores coadiutores).

[p. 643] a) El notario guardasellos.

Este escribano es el único con título de notarius en la cancillería y el que ostenta la jefatura. No asume pues como jefe el título de cancellarius, como sucedía en la cancillería real aragonesa coetánea, quizás porque se trataba de una cancillería menor y también porque el título de notarius, siguiendo la tradición aragonesa desde tiempos de Jaime I12 era el adecuado a su función técnica de escribano mayor, director del resto de escribanos de cancillería. Había pues un dilectus notarius domini comitis sobre una plantilla de los scriptores domini comitis.

El notario guardasellos en tiempos del infante Pedro, II conde de Prades, se intituló también consiliarius, auditor compotorum, doctor in legibus, y notarius publicus per totam terram et dominationem regis Aragonum, según fuerapreciso en el ejercicio de sus variadas funciones anejas a la principal de jefe de cancillería.

Las dos personas que ejercieron el cargo fueron Bernat Pallares (1341–1348) – no hizo sino continuar en el mismo cargo que ejercía cuando el infante era conde de Ampurias y Ribagorza antes de la permuta con el condado de Prades – y Jaume de Besanta (1348–1358). Fueron personajes que convivieron muchos años junto al conde de Prades, pues si Bernat Pallares, ya aparece como escribano del infante Pedro en 1325, cuando era conde Ribagorza y Ampurias, y Jaume de Besanta, en 1320, como escribano pues en una carta de finiquito fechada en 1358, el infante le reconoce: circa triginta annorum spatium nobis assidue seruisse fideliter, utiliter adque bene13.

Las funciones del notario guardasellos fueron: 1a La iniciativa y control de la forma de los documentos. 2a La custodia y tenencia de los sellos condales. 3a El examen de la idoneidad y suficiencia de escribanos y notarios públicos de la jurisdicción condal. 4a La responsabilidad del archivo condal. 5a La audición de las cuentas condales. Y 6a la participación como miembro permanente en el Consejo condal. Quizás esta acumulación de funciones en el jefe de la cancillería sea una de las características más específicas de las cancillerías menores.

[p. 644] 1a) La iniciativa y control de la forma de los documentos. Los tiene como responsable mayor del modelado y articulación de las fórmulas en el derecho y razón – control jurídico –, y en el realce retórico y estilístico – control estilístico (stylum curie) – para realce de la majestad condal. Así Bernat Pallares y Jaume de Besanta aparecen en los libros de registro de cancillería ejerciendo funciones de legere, videre, aptare, ordinare, dictare y corrigere indistintamente, ya en las minutas ya en los documentos in mundum, preparados para ser sellados y expedidos. Véamoslo en ejemplos concretos:

Bernardus Paylares, mandato domini infantis, qui eam legit14. – Guillermus de Palacio, mandato domini infantis, facto per Bernardum Pallarensem, qui eam vidit15. – Guillermus de Palacio, mandato domini infantis, facto per Bernardum Pallarensem, qui eam aptauit16. – Bernardus de Fabrica, mandato domini infantis, facto per Bernardum Pallares, qui ordinauit17. – Petrus Ferraterii, mandato domini infantis, facto per Iacobum de Besanta, notarium et con siliarium, qui eam dictauit, et uidit eam Petrus Ferraterii iurisperitus18. – Iohannes de Figerola, mandato domini infantis, facto sibi per Iacobum de Besanta, notarium et consiliarium, qui eam sibi tradidit iam dictatam19. –

Algunos documentos que llegaron incluso a registrarse no pasaron el control del notario guardasellos y hubieron de ser repetidos bajo otra forma:

Non fuit expedita sub ista forma, set inferius fuit melius registrata20

2a) La custodia y tenencia de los sellos condales. La función se adscribe al personaje que más alto escalafón ocupaba en la cancillería, porque su impresión en las cartas y lletres es causa de cumplimiento, respeto y obediencia21.

[p. 645] La aposición del sello iba seguida del cobro de las tasas (taxatio, computatio) de vital importancia para el funcionamiento de la cancillería. Del derecho del sello (ius sigilli) el notario guardasellos detraía la decima para los escribanos. Las notas de libros de registros sobre tasas son abundantes, explícitas y claras para las franquías o exenciones, pero guardan un casi absoluto silencio en cuanto a las cantidades pagadas en los demás casos no – exentos. Cuando se señala el pago en los registros aparecen notas de este tenor:

S – oluit X s – olidos22.

Digamos en primer lugar que las franquías – francha es la palabra usada en la cancillería condal, frente al gratis de la pontificia – se separan en dos grandes grupos:

a) Exenciones por orden expresa del conde. Estas exenciones podían ser provistas por escrito, o verbalmente, y abarcaban ya la totalidad de la decima y ius sigilli, o ya sólo el segundo. Cuando el conde no accedía a la franquía, el mandato condal especificaba que se cobrase lo justo (provisio iusta). Veamos un elenco de estas notas:

Francha de iure sigilli, mandato domini infantis, et de decima23. – Francha mandato domini infantis de eius parte; dominus dimisit eius partem24. Francha de omnibus mandato domini infantis25. Prouisio iusta mandato domini infantis26.

b) Exenciones por uso y reglamentación de la curia condal. Frente a la tasación normal (prouisio iusta) existen documentos que no son tasados por ser para el servicio de la curia, o a instancia oficial (Pro curia; provisio curie)27. Tambien existía el uso de eximir en razón del estado o condición social de las personas (nobles, eclesiásticos y pobres). Véase en las siguientes notas:

Prouisio curie, francha28. Quia ex prouisione, sine iure sigilli29 Francha ex officio curie30. –

Francha quare inops31. Quia mendicantes sine iure sigilli32.

[p. 646] Francha quare nobilis est presens in curia33. – Francha quare religiosus presens in curia34.

Por las características gráficas de tinta y tipos de letras, deducimos que estas notas se ponían en el momento anterior al sellado, cuando se comprobaba el registro con el original por el notario guardasellos o jefe de cancillería.

Incluso el notario guardasellos negó la entrega del documento al destinatario cuando éste se negó al pago de la tasa:

Non fuit expedita quare rustici renuerunt pro iure sigilli35.

3a) Examen de la idoneidad y suficiencia de escribanos y notarios públicos de la jurisdicción real. – En la cancillería condal ante el notario guardasellos, los notarios públicos condales prestaban juramento de ejercer bien y legalmente su oficio. Previamente, allí también habían probado su idoneidad y habilidad mediante exámenes reglamentarios36. Tras ello el conde les concedía facultad para confeccionar instrumentos públicos y los correspondientes liber notularum en un ambito limitado a la jurisdicción condal. Pues esta autoridad, y no la real, es la que conferirá que las escrituras tengan la credibilidad y firmeza de la fides pública37.

4a) La custodia y responsabilidad del archivo condal. Esta función aparece explícitamente atribuida al notario guarda – sellos. El es el responsable de que el flujo de la documentación desde las mesas u oficios de gestión hasta el archivo, se haga limpia e integramente para salvaguarda presente y futura de los derechos condales. Tanto la documentación expedida por la cancillería de la curia, sobre todo en forma de registros (registra perfecta et completa), como en la documentación recibida (privilegia, instrumenta) se depositaban bajo su responsabilidad [p. 647] en el castillo de Falset o en el palacio condal de Gandía. Así el infante Pedro, reconoce formalmente a Jaume de Besanta, su notario guardasellos, que no hurtó ni restó al archivo, ni él ni los escribanos ayudantes, documento alguno:

Necnon etiam recognoscentes omnia registra completa seu perfecta scribanie nostre, et omnia privilegia, instrumenta et alias scripturas publicas quam privatas nobis et nostre curie pertinentes seu pertinentia, ac pro nobis ac comitatibus acque terris et subditis quovis modo facientia seu facientes, et que ad manus vestras et dicti Guillermi de Puteo et aliorum scriptorum et coadiutorum vestrorum usque n nunc quomodolibet parebunt repositos, de nostro speciali mandato … quo de predictis nichil penes uos seu dictum Guillermum de Puteo uel aliquem loco vestri est actenus remansit38.

5a) La audición de las cuentas condales (officium auditoris compotorum curie). He aquí una novedad en la cancillería condal con relación a la real: el oficio de notario guardasellos y jefe de escribanía llevó anexa la función de la auditoría y recepción de las cuentas, tanto con Bernat Pallares, como con Jaume de Besanta. De ahí que ambos asuman el título de auditor compotorum domini comitis. La razón de esta acumulación de funciones precisamente en el notario – guardasellos estriba en la menor complejidad administrativa de una curia condal con respecto a la real. En esta estaba perfectamente separado el control de las finanzas para el Maestre Racional, y ajeno por tanto para el canciller, vicecanciller y protonotario39.

De hecho la función del notario guardasellos era hacer una relación completa (relatio plena), acompañada de documentos comprobantes (cum cautelis necesariis) de las cuentas rendidas a la curia por los oficiales condales o por cualquier otro que rigiera algo del conde de Prades40.

6a) Participación como miembro del consejo condal. En las fuentes se atestigua la existencia de un Consejo, organismo en la cumbre de la curia condal, y que sobrentendía en la solución de diversos problemas de gobierno, gracia y justicia, junto con el conde, examinando, leyendo y proveyendo peticiones y resoluciones41. Estaba formado por consellers (consiliarii), entre los cuales los más constantes y asiduos son los notarios guardasellos, además del tesorero, mayordomo y jurisperitos. El título de consiliarius es aplicado en exclusividad al notario guardasellos, pues ningúń escribano de cancillería lo ostentó, a [p. 648] excepción del jurisperito Pere Ferrater. Téngase en cuenta que por otras funciones anexas el jefe de la cancillería era no sólo un experto en la dictatio de los documentos, sino también en leyes – doctor legum – y muy conocedores de las finanzas condales – auditores compotorum –, cuestión muy fundamental en el gobierno de un señorío. Esta posición privilegidda, consecuencia de su rango, convierte al notario guardasellos en auténtico eslabón entre el actum del conde y el Consejo, y la conscriptio de la cancillería42.

b) Escribanos de mandamiento.

Estamento importante, tanto por su número – existieron hasta siete simúltáneamente – como por su calidad técnica. A estos escribanos se les conoce en los documentos de la cancillería como scriptores domini comitis o scriptores nostri. Sólo añadían, en ocasiones muy contadas, el título de notarii publici per totam terram et dominationem regis Aragonum en determinados documentos en los que era legalmente preciso confesar además de la autoridad condal, la real de la que también estaban investidos por la cancillería real aragonesa43. Se les llama escribanos de mandamiento o manament porque es una circunstancia que siempre apostillan en sus suscripciones: la conscriptio mandato domini infantis.

¿ De quién y cómo reciben los escribanos de manament la orden de redactar un documento?

A menos de un modo formal, hemos de decir que siempre partió del conde. El mandatum domini infantis es universal en la fórmula de suscripción de estos escribanos y en todos los registros. Esa orden podía hacerse por escrito sellado y cerrado:

Bernardo de Suria mandato domini infantis, facto per litteram, ei directa sigillo secreto sigillata44.

O bien, escribiendo al dorso o margen de una súplica dirigida al conde, el decreto para que se realice la conscriptio de un modo determinado:

Jacobus de Besanta, mandato domini infantis ex petitione manu sua provisa45.

O bien el escribano asistía a las sesiones del consejo condal, a modo de secretario, y allí recibía del conde la iussio:

Guillermus de Puteo, mandato domini infantis facto in presentia consilii46.

[p. 649] También el escribano podía tener una orden general para la expedición de un determinado tipo de documentos, concretamente en asuntos financieros se le da a Guillem Dezpou:

Guillermus de Puteo, ex generali mandato47.

En los documentos más ordinarios en la gestión condal, el modo de mandato queda expresado de un modo tan conciso como este dirigido a Bernat de Fabrega:

Bernardus de Fabrica, mandato domini infantis48.

Un número de siete esccribanos de manament dentro de la cancillería del infante Pedro, requería ciertamente una especialización funcional entre ellos. Algo paralelo a lo que afirma J. Trenchs con respecto a la cancillería de Jaime I, cuando afirma que el rey – en nuestro caso sería el conde Prades – nombraba a los notarios y les concedía atribuciones específicas para actuar en cargos o parcelas determinadas de cancillería y curia, o les encargaba asistir a determinadas autoridades, estamentos o clases de personas49. De los siete escribanos de mandamiento que existieron en la cancillería condal, sabemos y documentamos por lo menos tres, una especialidad concreta y pareja con su labor específica de escribanos: Guillem Dezpou era lugárteniente del oidor de de cuentas (locum tenens auditoris compotorum domini comitis)50 Guillem Cervià, lugarteniente del tesorero (locum tenens expensoris domini comitis)51, y por fin, Pere Ferrater, que a su título de scriptor domini comitis, añade con frecuencia el de jurisperito, encargado del fondo jurídico de los documentos con funciones de videre y legere52. Aunque menos documentada existe también la especialización de Bernat de Fabrega y Jaume de Besanta, éste antes de ejercer de guardasellos, en la redacción de privilegios y documentos solemnes.

Lo que también resulta evidente al releer las series de libros registros es que todos los escribanos suscribientes demostraron su capacidad de expedir cualquier tipo documental fuese en latín o en catalán. No puede esto extrañar pues su reclutamiento se hizo entre escribanos que poseían ya la auctoritas notarie tras el examen en la cancillería real de Barcelona. De modo que los siete escribanos del conde Prades, junto al título de scriptor domini infantis Petri ponían o podían poner, cuando era preciso el de notarius publicus auctoritate illustrissimi [p. 650] domini regis Aragonum, habiendo sido incluso alguno de ellos escribanos en la cancillería real53.

c) Escribanos ayudantes

En las Ordenanzas de Pedro IV se consagraba con nitidez la función principal de estos escribanos en orden principalmente a registrar las actas emanadas de la cancillería, para suprimir – según se dice en ellas – la ocasión de mudar la substancia perdurable de las mismas54. En efecto, aunque los escribanos de manament y el mismo notario guardasellos no renunciaban a registrar de su puño y letra ciertos asientos, existen tipos de letra más redondos y de trazado elegante, cuyas cracterísticas gráficas difieren de las suscripciones y correcciones del escribano de manament. Pero la documentación misma certifica otras funciones. En efecto hemos encontrado minutas con tipo de letra distinto en los tachados y añadidos, más desenvueltos estos que el resto del texto55. Por otro lado si comparamos dos originales cuya dictatio correspondió a dos escribanos de manament distintos cada uno – Pere Barners y Pere Tost – la escritura es la misma: Esta unidad la daba el escribano ayudante autor de la grossatio56. De modo que podemos concluir que estos escribanos tenían tres misiones: redactar el primer proyecto de la minuta, hacer la grossatio o puesta en limpio del documento, y por fin asentarlo en el libro registro. Por tanto, como dice su nombre, constituían una ayuda, a la que en ocasiones los escribanos de manament podían renunciar. Abstracción hecha de las características personales de su grafismo, estos escribanos ayudantes no dejan marcas, o suscripciones acreditativas de su personalidad. Los nombres y la existencia de algunos de ellos nos consta sólo por su presencia como testigos en privilegios y poderes emanados de la cancillería. Tal es el caso de Berenguer Folch, Bernat Ferrior y Francesch Resta, que no son consignados como scriptores domini comitis, así se llaman los de manament sino como simples testigos de scribania domini comitis57; o un tal Guillermo Drago, que por orden del notario guarda sello, Jaume de Besanta, copia un cartulario con los principales documentos del condado de Prades y Baronía de Entenza58.

[p. 651] Formas diplomáticas y tipología de los documentos de la cancillería de Prades.

En nuestra investigación sobre esta cancillería hemos tratado de señalar las formas diplomáticas, cuya articulación y formulario constituyen el marco expresivo de los documentos emanados. El asunto contenido en ellos condicionan la tipología documental y por tanto la forma en que se reviste el documento. La realidad documental que nos ofrece la cancillería del conde de Prades es inicialmente muy simple en lo referente a una primera distribución que creemos necesario hacer: nos encontramos, por una, parte con documentos que contienen un asunto jurídico, y otros que no contienen asunto de tal naturaleza59.

a) Formas y clasificación de los documentos que contienen asunto jurídico.

No es totalmente necesario pero acaso sea conveniente recordar que las fórmulas o formas diplomáticas y su articulación para expresar el contenido del documento constituyen el tenor documental, y tradicionalmente se le vienen denominando caracteres internos del documento60. En el – tenor documental se distinguen unos que expresan escuetamente el hecho documentado y que son el núcleo central y – de necesidad existente en el documento. Se le denomina texto. El texto va precedido de otras fórmulas introductorias, cuyo conjunto se denomina protocolo, y otras que le siguen y que cierran el texto, y que se denominan escatocolos. Así hemos analizado un muestrario de documentos expedidos por la cancillería, y los hemos dividido en fórmulas según la función que en torno al texto desempeñan61:

PROTOCOLO INICIAL

  • Invocación

  • Intitulación

  • Dirección.

  • Salutación.

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[p. 654]
[p. 655]
[p. 656]

TEXTO

  • Preámbulo.

  • Notificación.

  • Exposición.

  • Dispositivo.

  • Sanciones.

  • Corroboración.

PROTOCOLO FINAL O ESCATOCOLO

  • Data.

  • Suscripción.

Del cotejo de las fórmulas documentales de la cancillería de Prades con las que contiene el „Formulaire d’actes des rois d’Aragon Alphonse IV et Pierre IV62, que como se sabe recoge documentos de los dos monarcas citados, recopilados en 1386, hemos deducido a las claras la dependencia e interrelación de nuestra cancillería con la real.

La atenta comparación de los paradigmas o ejemplares formularios ha sido el punto de partida para establecer la clasificación diplomática de los documentos en la cancillería. Y decimos clasificación porque el fundamento taxonómico o criterio organizador de grupos va a ceñirse precisamente a las formas o fómulas que documentan los hechos jurídicos, y que aparecen desglosados en el cuadro que presentamos. La X señala la existencia de una fórmula, el subíndice primero hace referencia al orden de articulación de la misma en el texto documental. Y por fin, el subíndice segundo relaciona la fórmula con el formulario general que inductivamente he llegado a confecciónar de la cancillería.

A tenor del cuadro precedente podemos establecer el cuadro de clasificación siguiente:

  • DOCUMENTOS SUSCRITOS:

    • Iniciados por la invocación (paradigmas n° 1, 3, 5, y 7, con los negocios jurídicos del margen correspondiente)

    • Iniciados por la intitulación pronominal o precedida de Nos (paradigmas 2 y 6)

    • Iniciados por la notificación (paradigmas 4, 9, 10, 11, 12 y 13)

  • [p. 657] DOCUMENTOS NO SUSCRITOS

    • Iniciados por la intitulación pronominal o Nos. (Paradigmas números 14–41)

    • Iniciados por la intitulatión nominal (Paradigmas 42–51) con un tracto inicial de intitulación, dirección y salutación.

    • Iniciados por la intitulación articulada (Lo comte) (Paradigmas 55–56)

    • Iniciados por la notificación (Paradigmas 52 y 53)

    • Iniciados por la dirección (Paradigma 54)

A simple vista del cuadro, los documentos suscritos aparecen como los más solemnes documentos expedidos. En efecto sólo ellos tienen preámbulos, invocaciones, y notificaciones, junto con mayor número de suscripciones. Y además del sello llevan un sistema de validación prolijo, o de tres suscripciones.

Sin embargo, los no suscritos, resultan de menor empaque formulario, de modo que el número de formas es oscilante entre 5, 6, 7, 8 y 9. En los suscritos las formas os cilaban en números de 9 a 14. –

La cancillería denominaba a los documentos suscritos en formas como ésta: charta nostra y/o publicum instrumentum y/o privilegium nostrum o carta privilegïi. – En los documentos no suscritos desaparece el apelativo instrumentum publicum y se denominan charta o littera nostra, indistintamente. Tampoco faltan alusiones al modo de expedición o presentación externa del documento: littera patens in dorso sigillata o littera clausa.

b) Formas y clasificación de los documentos que no contienen asunto jurídico.

Nos inclinamos con preferencia por el criterio expuesto por R.H. Bautier de extender el concepto de documento como objeto de la Diplomática a todas las „piezas de archivo‟, y por tanto hemos incluido en el estudio las formas diplomáticas y tipos documentales de todos los tipos. Aunque entren de lleno en las formas típicas de la epistola63.

Un muestreo bibliográfico examinado en nuestra Tesis Doctoral nos permite afirmar la influencia de los maestros del Ars Dictandi en los territorios catalanes, conjeturar la formación de escuelas de raigambre italiana en dichos territorios, y la hipótesis de que tales formularios estuvieran en vigencia en la cancillería de los condes de Prades.

La epístola idealmente establecida en los tratados del Ars Dictandi, presuponía una división en partes distintas que son la salutación, la narración, la [p. 658] petición y la conclusión. En estas partes fundamentales se superponía e incluía a veces la captatio benevolentie64.

Hemos observado la ausencia de salutación en las epístolas misivas del conde de Prades, y creemos que la explicación es simple: Las cartas iban cerradas y por tanto la dirección y la intitulación se escribían al dorso, para ser vistas tras el cierre. Resultaba reiterativo y poco práctico repetirlo con la salutación en el texto, la cual no aparece ni en el recto ni en el verso.

Por lo demás el resto de las fórmulas y su clasificación en las misivas se acomodan a lo afirmado por S. Capdevila y M. Olivar65.

Sellos y marcas. –

El espacio de una comunicación no nos permite desglosar la sigilografía de los condes de Prades, pero sí decir que su variedad y uso, deducidos de los pocos sellos conservados y de la multitud de noticias sobre ellos que aparecen en en aperturas y cierres de las copias de documentos de cancillería, donde se anuncian los caracteres externos, nos permite descubrir las concomitancias con la cancillería real, excluido claro está el sello de plomo. La variedad es así menos compleja: sólo el sello pendiente de cera, el mayor placado, y el menor o secreto.

El sistema de las marcas de expedición (suscripciones, menciones de servicio), marcas que eran sólo comprensibles para el personal de la cancillería y que llegaban a ocultarse bajo la plica o el sello, o en un sistema abreviativo apocopado y de siglas difíciles, dentro de la peculiaridad de la cancillería de Prades, es de una mecánica y engranaje paralelo al de la cancillería real. Y el estudio de la lengua y escritura de los documentos no nos ha permitido considerarlas como fenómenos singulares de la lengua y escritura catalana, sino que al igual que sucedía con los usos y fórmulas, son una faceta más que se integra en el todo catalano aragonés.

Conclusión

El análisis general de esta cancillería señorial laica ha marcado unas conclusiones repartidas en cada apartado de esta comunicación, y que tienen en común la dependencia de la cancillería real aragonesa – por geografía y proximidad de linaje del titular del condado de Prades – y la peculiaridad de ser una cancillería menor, con todo lo que esto conlleva de reducciones en usos y formas diplomáticas.


1 Sobre la erección del condado de Prades y anexión al mismo de la baronía de Entenza, véase el privilegio concedido por Jaime II a su hijo el infante Ramón Berenguer el 6 de mayo de 1324: A.D.M. (= Archivo Ducal de Medinaceli) „Prades‟, leg. 1, doc. núm. 1. – El estudio exhaustivo de este documen to está hecho por Pilar LAZARO DE LA ESCOSURA, El condado de Prades. Contribución al estudio de sus documentos. „Historia, Instituciones, Documentos‟ 3 (1976) p. 349–396. – Sobre los condados de Ampurias, Ribagorza y Urgel remitimos al estudio de S. SOBREQUES, La nobleza catalana en el siglo XIV, „Anuario de Estudios Medievales‟ (1970–1971) p. 493–531. – En la pág. 517 afirma que Jaime II no crea en esta centuria ningún título nuevo, salvo los concedidos a los – vástagos reales. – J. MARTINEZ FERRANDO, Jaime II. Su vida familiar., vol. I, passim proporciona un estudio compilativo donde con gran prolijidad se estudian los casos delos infantes Alfonso (conde de Urgel), Pedro (Ampurias y Ribargorza), y Ramón Berenguer (Prades). – F. VALLS TABERNER compara esta política de Jaime II con la de san Luis, rey de Francia, que también dió a sus hijoslos condados de Valois, Alençon y Clermont (Vid. El tractatDe regimine principumde l’infant fra Pere d’Arago. „Estudis Franciscans‟ 39 (1927) p. 104–110 y 215–279).

2 Vid. S. SOBREQUES VIDAL, Els barons de Catalunya, Barcelona 1970, p. 139. –

3 Vid. J. MARTINEZ FERRANDO, Jaime II. Su vida familiar. Barcelona, 1948, vol. I, p. 158.

4 Vid. F. SEVILLANO COLOM, Apuntes para la historia de la cancillería de Pedro IV el Ceremonioso.Anuario de Historia del Derecho Español‟ XX (1950) p. 154.

5 ??

6 Vid. A.D.M. (Archivo Ducal de Medinaceli), leg. 1, doc. núm. 12.

7 Vid. J.E. MARTINEZ FERRANDO, Jaime II. Su vida familiar, op. cit. vol. I, pág. 161. – A. IVARS, Testamento de fray Pedro de Aragón. op. cit. p. 102–103. – Los registros de la cancillería del conde de Prades, conservados en el Archivo Ducal de Medinaceli, y para el período 1341–1358 son una fuente histórica para la zona valenciana y el condado de Ribagorza.

8 Vid. Ordinacions de Pere el Ceremonios. „Colección de documentos inéditos del Archivo General de la Corona de Aragón‟. t. V, Barcelona, 1850. –

9 Vid. A.D.M. Prades, leg. 7, doc. núm. 182, f. 180.

10 Vid. A.M. ARAGO-J. TRENCHS ODENA, Los registros de cancillería de la Corona de Aragón (Jaime I y Pedro II) y los registros pontificios. „Annali delle Scuole speciale di archivisti e bibliotecari dell’Università de Roma‟ XII (1972) p. 39. –

11 Vid. B.J. LLOBET, Recopilación e inventario de los autos y otras escrituras de la Baronia de Entenza y condado de Prades. Falset, 1667 (está en el A.D.M.) p. 182–217.

12 Vid. J. TRENCHS ODENA, Jaime I, cancilleres y escribanos. „Studi in onore di Giulio Batelli‟, Roma, 1979, p. 114. En cierto mo do el protonotaria real ejercía una jefatura de escribanía regia, tenía a sus ordenes a los escribanos de manament, a los de registro, a los selladores y correos. Por lo tanto la autentica y real jefatura de la cancillería, tradicionalmente en la Corona de Aragón se atribuyó al notario guardasellos. F. SEVILLANO COLOM designa al protonotario como jefe de personal de la escribanía regia (Vid. Cancillerías de Fernando I y Alfonso V. „Anuario de Historia del Derecho Español‟ XXXV (1965) p. 188).

13 Vid. A.D.M. leg. 14, doc. núm. 193, f. 107 v°.

14 Vid. A.D.M. Prades, leg. 7, doc. núm. 182. f. 40. ibidem leg. 15, doc. núm. 198.

15 Ibidem leg. 7, doc. núm. 182, f. 39 r.

16 Ibidem leg. 8, doc. núm. 183, f. 52 r.

17 Ibidem f. 53 r.

18 Ibidem leg. 15, doc. núm. 198.

19 Ibidem leg. 12, doc. núm. 189.

20 En ocasiones aparecen fórmulas como ésta al margen de un asiento de registro. Pero nos llamó la atención comprobar en A.D.M. Prades, leg. 11, doc. núm. 188, con letra autógrafa de Besanta al margen las expresiones: Fuit registrata in registro expensorie ubi debebat melius registrari. Y en ibidem: Lacerata quare fuit in expensoris mutata. O esta otra expresión: Non fuit expedita sub ista forma, set inferius fuit melius registrata (Ibidem) leg. 8, doc. núm. 183, f. 104.

21No ab menor sollicitut es per nos perpensador que a custodia e guarda dels nostres segells, en los quals la nostra real majestat es presentada, e per la impressio dels quals les dites cartes e lletres son obeydes‟ (Vid. Ordinacions op. cit. p. 114.). – En una nota de cancillería de un registro de Prades aparece claramente la misión del notario guardasellos, Jaume de Besanta: „Dominus infans mandauit Jacobo de Besanta quod hic apponeret suum sigillum‟ (Vid. A.D.M. Prades, leg. 10, doc. núm. 185, f. 54 v).

22 Vid. A.D.M. Prades, leg. 10, doc. núm. 184 f., 29 v° y f. 60.

23 Vid. A.D.M. Prades, leg. 8, doc. núm. 183 f. l.

24 Vid. A.D.M. Prades, leg. 9, doc. núm. 184, f. 22.

25 Ibidem leg. leg. 9, doc. núm. 184 passim.

26 Ibidem f. 76 v°.

27 Ibidem leg. 8, doc. núm. 183 passim.

28 Ibidem leg. 10, doc. núm. 185 f. 79 v.

29 Ibidem leg. o, doc. núm. 183, f. 74–75.

30 Ibidem leg. 17, doc. núm. 202 passim.

31 Ibidem leg. 10, doc. núm. 185, f. 124 v°; leg. 10, doc. núm. 185 f. 76 v.

32 Ibidem leg. 11, doc. núm. 186 passim.

33 Ibidem leg. 7–17 passim. Leg. 14, doc. núm. 195.

34 Ibidem leg. 10, doc. núm. 185 f. 122 v.

35 Ibidem.

36 La charta notarie es un documento expedido en la escribanía condal, cuyo dispositivo es la concesión de la auctoritas notarie a una determinada persona que ha demostrado su idoneidad y suficiencia para el cargo y prestado juramento ante la cancillería condal. En dicho documento se reconoce al beneficiario que es „ydoneum ad tabellionatus officium exercendum prestito per uos in scribania nostra sacramento quod bene et legualiter uos habebitis in exercendo officio prelibato‟ (Vid. A.D.M. Prades, 1 g. 10, doc. núm. 185, f. 75 v°).

37 En efecto en la concesión por parte del conde de Prades de la autoridad condal a todas las escrituras legalmente confeccionadas, con el signo y suscripción del notario, junto con la confesión de la autoridad condal: Nos enim ipsis atestationibus factis, sententiis, iusticiis et aliis scripturis publicis et auctenticis per uos bene et legualiter recipiendis, conficiendis et scribendis ac scribi faciendis, auctoritatem nostram impendimus, et decretum … (Vid. Ibidem).

38 Vid. ibidem leg. 7, doc. n. 182, f. 180.

39 Vid. Ordinacions … op. cit. p. 109–115, y 152.

40 Vid. A.D.M. Prades, leg. 7, doc. núm. 182, f. 38, 37 v. y 50.

41 Vid. L.G. VALDEAVELLANO, Hostoria de las Instituciones, p. 569.

42 Vid. Ordinacions … op. cit. p. 111.

43 Vid. A.D.M. Entenza, leg. 1, doc. núm. 33 y núm. 791. A.H.N. (Archivo Histórico Nacional) Sellos 53/4.

44 Vid. A.D.M. Prades leg. 13, doc. núm. 192, passim.

45 Ibidem, leg. 12, doc. núm. 189.

46 Ibidem leg. 7, doc. núm. 182 passim.

47 Ibidem f. 132 v.

48 Ibidem leg. 7–17. –

49 Vid. J. TRENCHS ODENA, Jaime I. Cancilleres y escribanos op. cit. p. 117.

50 Vid. A.D.M. Prades, leg. 7 doc. núm. 182, donde las noticias de esta lugartenencia son muy abundantes.

51 Ibidem leg. 16 doc. núm. 201.

52 Ibidem leg. 1, doc. núm. 52.

53 Fueron escribanos de las dos cancillerías, la real y condal, Joan Figuerola, Marti Gil y Jaume de Besanta. Vid. L. D’ARIENZO, Gli scrivani della cancelleria aragonese all’epoca di Pietro il Ceremonioso Padua, 1974, p. 189–190.

54 Vid. Ordinacions op. cit. p. 119.

55 En un capítulo de nuestra tesis doctoral inédita hacemos alusión a las múltiples noticias que proporcionan los registros sobre la actuación de estos escribanos.

56 Vid. A.D.M. Entenza, leg. 16, doc. núm. 700. y en A.H.N. Sellos, leg. 53/4.

57 Vid. A.D.M. Prades, leg. 8, doc. núm. 183, f. 22. A.C.A. Cartas reales diplomáticas, 14, núm. 2717.

58 Vid. A.D.M. Prades, leg. 16, doc. núm. 200.

59 Esta distinción nos llevará en último extremo a plantear la cuestión de la ampliación del concepto y contenido de la Diplomática, que no es necesario explicitarlo aquí, ha experimentado una nueva perspectiva desde la concepción de Theodor von SICKEL sobre el documento diplomático. Son cuestiones que entran dentro de la Diplomática General.

60 La dinstinción entre caracteres internos y externos en el documento se debe a los autores del Nouveau Traité de Diplomatique de R.P. TASSIN y Ch. TOUSTAIN, t. I, p. 442.

61 Vid. TH. VON SICKEL, Beiträge zur Diplomatik, p. 106 y ss.

62 M. USON SESE, Un formulario latino de la cancillería real aragonesa „Anuario de Historia del Derecho Español‟ VI (1929) p. 329–408.

63 Vid. L. ROCKINGER, Briefsteller und Formelbücher … Munich 1863. – Una puesta al día de la bibliografía fundamental en J. BONO, Historia del Derecho Notarial Español, Madrid, 1979. –

64 Vid. L. ROCKINGER, op. cit. p. 421 y 949 y ss.

65 Vid. S. CAPDEVILA, Lapractica dictaminisde Llorens d’Aquileia en un codex de Tarragona. „Analecta Sacra Tarraconensia‟ VI (1930) p. 207–229. – M. OLIVAR, Notes entorn la influencia del l’Ars Dictaminis sobre la prosa catalana de cancilleria de finals del segle XIV. – „Homenatge Rubió‟ (1936) p. 631–644.