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[p. 593] La Escribanía de Sepúlveda en 1355: un intento de embargo real

A propósito de un documento real sepulvedano de 1355 cuyo tema central es la escribanía de esta villa1 podemos comprobar y corroborar dos de las características de las escribanías castellanas de los siglos xiii y xiv: por una parte, el concepto patrimonial que hacia las mismas tenían los monarcas en los lugares, villas o ciudades de realengo (con algunas excepciones, como se verá), y, por otra, la resistencia municipal ante el interés real en la creación y nombramientos de notarios.

Examinemos paso a paso la información que nos ofrece este documento. Alfonso XI, autor del mismo, se dirige al concejo de Sepúlveda y le comunica, en la exposición de motivos, que por una carta había embargado todas las escribanías públicas de sus reinos, y entre ellas la sepulvedana, con el fin de sacar recursos para el mantenimiento de su [p. 594] flota2. El monarca especifica que sólo embargaba aquellas escribanías que podía y debía haber de derecho, refiriéndose sin duda a los lugares de realengo3. A continuación la carta real explica cómo se transformaba una escribanía en recursos líquidos a emplear en el fin mencionado. El rey enviaba un recaudador al que el concejo de Sepúlveda debía «entregar» la escribanía, esto es, poner en sus manos la facultad de arrendarla o de designar los escribanos que él quisiere. A cambio el recaudador recibiría una determinada cantidad de dinero que sería empleada para mantener la armada real.

A partir de aquí el documento refleja la resistencia de Sepúlveda a este intento de nombramiento real de sus escribanos, que se debía considerar como una usurpación4. La villa envía procuradores a la corte para intentar demostrar, a través de ciertos «recabdos», que la escribanía les pertenecía a ellos y no era susceptible de ser embargada de la forma que pretendía el monarca. Esta palabra «recabdos» no se puede referir más que al Título 175 del Fuero Extenso de Sepúlveda5. En él se establece que el concejo debía elegir sus oficiales, y entre ellos al escribano, cada año el domingo siguiente a San Miguel (suponemos que de septiembre). Así pues, los procuradores sepulvedanos presentarían su Fuero al rey y éste falló que la razón era suya y que la escribanía debía ser devuelta a la villa para que el concejo usase de ella según había acostumbrado hasta entonces. Así [p. 595] quedó solucionado el problema en Sepúlveda. Su costumbre fue respetada en lo sucesivo y trascendió hasta finales del siglo xv6.

En Castilla las intromisiones reales similares a la explicada fueron frecuentes. J. Bono nos informa en su magnífica obra que durante los siglos xiv y xv existió una tensión constante en toda la península entre municipios y poder real que se disputaban la facultad de nombramiento de los escribanos. En Castilla el problema se debió zanjar en las Cortes de Valladolid de 1325 (aunque nuestro ejemplo es diez años posterior). En ellas se dispuso que las ciudades y villas podían mantener el derecho a la creación de notarios si éste les pertenecía por privilegio, especial merced, por costumbre — probada durante 35 años —, o por fuero, que es el caso de Sepúlveda7.

Cabe aquí, finalmente, preguntarse si entre los «recabdos» que los procuradores de Sepúlveda presentaron ante Alfonso XI no figurarían también las actas de las citadas Cortes de Valladolid.


1 Documento expedido por Alfonso XI, en Valladolid, el 9 de junio. Ha sido editado dos veces por E. Saez, Los Fueros de Sepúlveda, Segovia, 1953; pp. 208-209. Colección Diplomática de Sepúlveda I, Segovia, 1956, n.° 22; pp. 73-74. Está citado brevemente por J. Bono, Historia del Derecho Notarial español, I. 2, Madrid, 1982; p. 145 y nota 11, y por R. Gibert, Los Fueros… (cit.). Estudio jurídico, pp. 449-450.

2 Este embargo tan general seguramente fue debido a la guerra contra los musulmanes granadinos, en el estrecho de Gibraltar, que comenzó hacia 1327 y no había acabado al finalizar el reinado de Alfonso XI, que murió en 1350 en el cerco de Gibraltar. Vid. Diccionario de Historia de España, ed. por Bleiberg, voz. Alfonso XI.

3 Pero no a todas, como se ha dicho. Ver más adelante las Cortes de Valladolid de 1325.

4 Se puede traer aquí a colación un artículo del sepulvedano A. Gonzalez Y Ruiz Zorrilla, La resistencia al dominio señorial: Sepúlveda bajo los Trastamara, «Cuad. Historia» 3 (1969), pp. 297-320, que, aunque trata época y circunstancias diferentes, muestra también el tradicional empeño que tuvieron los sepulvedanos en la Edad Media en defender sus privilegios.

5 E. Saez, Los fueros… (cit.), p. 121.

6 Vid. mi trabajo Sepúlveda en la segunda mitad del siglo xv, «Anuario de estudios Medievales» 9 (1974-79), p. 308. En 1415 el documento que estudiamos fue objeto de un traslado por un escribano del concejo de la villa, lo cual es otro signo del mantenimiento de la costumbre y también de vigencia del fuero: E. Saez, Colección… (cit.), doc. 110.

7 J. Bono, ob. cit., pp. 143-144.